14 may SINTESIS INFORMATIVA N° 21/2018
Inspección General de Justicia (IGJ). Resolución General 2/2018. Revalúo Técnico. Presentación de estados contables. Adecuaciones. Ley 27.430.
Con fecha 11 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Resolución 2/2018 de la IGJ.
La mencionada resolución establece que las entidades obligadas a presentar sus estados contables ante la IGJ (excepto las que se encuentran sujetas a regímenes legales de fiscalización especial) podrán presentar, por única vez y respecto del primer ejercicio económico finalizado con posterioridad al 30/12/2017, los activos revaluados. Serán susceptibles de revaluación los activos integrantes del rubro Bienes de Uso (excepto activos biológicos), las propiedades de inversión y aquellos activos no corrientes mantenidos para su venta.
Se deberá aplicar el mismo criterio a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos alcanzados, a fin de evitar la inclusión en los estados contables de partidas que contengan costos y valores referidos a diferentes fechas. Los montos determinados no podrán superar el valor recuperable. La revaluación se confeccionará de acuerdo a lo emitido por el C.P.C.E.C.A.B.A. (Res. C.D. 24/2018).
Las entidades que hayan optado por la revaluación, deberán presentar sus estados contables con los bienes revaluados. En caso de que una entidad, al momento de la entrada en vigencia de la presente norma (12/05/2018), haya presentado ante la IGJ sus estados contables y documentación relacionada sin considerar el revalúo de la Ley 27.430, y con posterioridad haya optado acogerse a la revaluación, deberá presentar sus estados contables y documentación relacionada de forma rectificatoria.
El acta de reunión de socios o de la asamblea de accionistas celebrada a los efectos de considerar los estados que incluyan la revaluación conforme la Ley 27.430, deberá contener la resolución social expresa mediante la cual los socios o accionistas de la sociedad aprueben dicha revaluación.
El “Saldo por Revaluación Ley 27.430” no es distribuible ni capitalizable, ni podrá absorber pérdidas mientras permanezca como tal.
El incumplimiento a lo establecido por Resolución 2/2018 inhabilitará a la sociedad a contabilizar en el patrimonio neto la revaluación practicada.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mayo de 2018.