01 abr SINTESIS INFORMATIVA N° 22/2020
Trabajo y Previsión Social. Prestación de tareas durante la cuarentena. Res. (Min. Trabajo) 279/2020. B.O. 01/04/2020.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió:
– Dispensar a los trabajadores alcanzados por el aislamiento social obligatorio de su deber de asistir al lugar de trabajo.
– Las tareas que puedan ser realizadas desde el aislamiento deberán ser establecidas con el empleador.
– Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, las prestaciones resultantes de becas y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
– La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales será considerada un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
– La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia de la cuarentena deberá ser considerada extraordinaria y transitoria.
– Durante la abstención de concurrir al lugar de trabajo no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
La presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abril de 2020.