SINTESIS INFORMATIVA N°22/2024

SINTESIS INFORMATIVA N°22/2024

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (“Moratoria”). Ley N° 27.743.

 

Se detalla a continuación, -a modo de apretada síntesis- los aspectos más relevantes del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social que forma parte de la Ley N° 27.743 denominada “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” aprobada por la Cámara de Diputados el 28/6/2024, no promulgada a la fecha por el Poder Ejecutivo.

 

¿Quiénes se pueden acoger?

Se pueden acoger -sin limitaciones-, personas humanas, sucesiones indivisas, sujetos empresas, etc., contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos. 

La moratoria es amplia, tiene la sana particularidad de que no excluye ni a las grandes empresas, ni a quienes tienen accionistas del exterior, ni impone condiciones “políticas”, como la de no poder distribuir dividendos por un cierto período de tiempo, y/o no poder hacer operaciones de CCL o MEP, etc. como así lo establecieron las últimas moratorias (Ley 27.541, etc.) dictadas por el anterior Gobierno.

 

¿Qué plazos hay para ingresar al régimen?

El acogimiento podrá formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP (cuenta con 15 días corridos contados a partir de su entrada en vigencia – publicación en el B.O.) y hasta transcurrido 150 días corridos desde aquella fecha, inclusive.

 

¿Qué conceptos se puede regularizar?

Bajo este régimen se podrán regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.

 

¿Qué conceptos quedan excluidos?

Entre otros:

-Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales;

-Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

-Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares;

-Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);

-Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio;

-Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE);

-Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, ley 22.415 y sus modificaciones;

-Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes;

 

¿Qué beneficios ofrece el régimen?

Condonación de multas y demás sanciones:

 Contempla el beneficio de condonación de multas y demás sanciones – incluidas las penas previstas en la ley penal tributaria-, 

Asimismo, la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

 

Condonación parcial de intereses resarcitorios para quienes cancelen la deuda en hasta 3 cuotas:

a) Quienes se adhieran dentro de los 30 primeros días corridos, gozan de una condonación del 70% de los intereses resarcitorios o punitorios devengados a la fecha de adhesión al régimen.

b) Quienes se adhieran a partir del día 31 corridos y hasta los 60 días corridos, gozan de una condonación del 60% de los intereses resarcitorios o punitorios devengados a la fecha de adhesión al régimen.

c) Quienes se adhieran a partir del día 61 corridos y hasta los 90 días corridos, gozan de una condonación del 50% de los intereses resarcitorios o punitorios devengados a la fecha de adhesión al régimen

 

-Condonación parcial de intereses resarcitorios para quienes cancelen la deuda en plan de facilidades de pago:

a) Quienes se adhieran dentro de los 90 días corridos, gozan de una condonación del 40% de los intereses resarcitorios o punitorios devengados a la fecha de adhesión al régimen.
b) Quienes se adhieran luego de los 91 días corridos, gozan de una condonación del 20% de los intereses resarcitorios o punitorios devengados a la fecha de adhesión al régimen.

 

Condonación parcial de intereses para planes de pagos vigentes:

Quienes regularicen planes vigentes, en 3 cuotas, gozarán del 30% de condonación de intereses resarcitorios calculados a la fecha de consolidación original del plan.

 

Condonación de multas por infracciones formales:

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

 

-Condonación de sanciones por incumplimientos sustanciales:

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. Este beneficio de condonación de sanciones no está sujeto al cumplimiento de ninguna condición o requisito más que haberse realizado el pago de la obligación sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, y que se trate de una multa o sanción que no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.

 

Condonación de intereses de pleno derecho:

Serán condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive. Este beneficio de condonación no está sujeto al cumplimiento de ninguna condición o requisito más que haberse realizado el pago de la obligación fiscal con anterioridad a la fecha antes mencionada.

 

¿Cómo se puede cancelar la deuda acogida al régimen?

  1. Las personas humanas (excepto las que califiquen como pequeños contribuyentes en los términos de la Resolución General AFIP Nº 5321 y sus modificaciones o la que en el futuro la reemplace, o como Micro y Pequeñas Empresas) ingresarán un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales, fijándose un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.
  2. Las Micro y Pequeñas Empresas (incluidas las personas humanas que califiquen como tal o como pequeños contribuyentes en los términos de la Resolución General AFIP N.º 5321 y sus modificaciones) y las entidades sin fines de lucro ingresarán un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, fijándose un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.
  3. Las Medianas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, fijándose un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.
  4. El resto de los contribuyentes ingresarán un pago a cuenta equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, y seis (36) cuotas mensuales, fijándose un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Junio de 2024.