SINTESIS INFORMATIVA N° 24/2017

SINTESIS INFORMATIVA N° 24/2017

Impuesto sobre los Bienes Personales. Adecuación de los anticipos por los períodos fiscales 2017 y 2018. Devolución de los anticipos por el período fiscal 2016 para Buenos Cumplidores

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció mediante la publicación de la Resolución General (AFIP) 4091-E B.O.: 11/07/2017 que las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por el Título IV del Libro II de la Ley Nº 27.260.

Mínimo no Imponible

– Para el período fiscal 2017, iguales o inferiores a pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000);

– A partir del período fiscal 2018 y siguientes, iguales o inferiores a pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000)

Alícuotas

– Para el año 2017, el cincuenta centésimos por ciento (0,50%).
– A partir del año 2018 y siguientes, el veinticinco centésimos por ciento (0,25%).

Devolución de anticipos del Impuesto Sobre los Bienes Personales

La AFIP anunció en su página web que desde el miércoles pasado comenzaría a devolver los anticipos de Bienes Personales 2016, pagados por los contribuyentes que solicitaron el beneficio de buen cumplidor. La acreditación de los mismos se hará en el CBU informado ante ese organismo.

Para consultar el monto a devolver, se podrá ingresar con clave fiscal al sistema de Cuentas Tributarias realizando éstos simples pasos:

“Consultas”

“Comprobantes personalizada”

“Formulario”: ingresá el valor “1294”

“Descargar”: abrí el archivo formato .pdf y podrás ver los anticipos.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, julio de 2017.