SINTESIS INFORMATIVA N°24/2024

SINTESIS INFORMATIVA N°24/2024

Impuesto sobre los Bienes Personales. Modificaciones introducidas & Régimen Especial de Ingreso (“REIBP”). Ley N°27.743.

 

Se detalla a continuación, -a modo de apretada síntesis- los aspectos más relevantes de las modificaciones introducidas al Impuesto Sobre los Bienes Personales, y el Régimen Especial de Ingreso, que forma parte de la Ley N°27.743 denominada “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” aprobada por la Cámara de Diputados el 28/6/2024, no promulgada a la fecha por el Poder Ejecutivo.

 

1. Modificaciones:

-Aumento para el período fiscal 2023 del monto mínimo no imponible y del monto de casa habitación exenta:

El monto no imponible se fija en $ 100.000.000.- (antes $ 27.377.408.-)

De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, el monto exento se fija en $ 350.000.000.- (antes $136.877.041.-)

 

-Eliminación de la sobretasa para bienes en el exterior y reducción gradual de alícuotas

Se dispone la eliminación ya para el período 2023 de la onerosa sobretasa fijada para los bienes situados en el exterior, cuya alícuota máxima era de 2,25% contra la máxima aplicable sobre bienes locales que era de 1,75%.  De este modo. la ley corrige un defecto importante del tributo: la discriminación para los bienes situados en el exterior, otorgando un tratamiento igualitario a todos los bienes, independientemente de su ubicación.

 

Reducción gradual anual de las alícuotas.

Se establece un cronograma de reducción anual de alícuotas, el mecanismo consiste en que cada año, comenzando por el año 2023 inclusive, se elimina el tramo más alto de la escala, de este modo, para el ejercicio fiscal 2023 ya no rige la alícuota del 1,75%, pasando a ser la máxima la alícuota del 1,50%- (cabe señalar que la ley del impuesto sobre los bienes personales establece su vigencia hasta el 31/12/2027) 

A continuación, detallamos cómo queda la escala 2023: los importes que definen los tramos de las escalas serán actualizadas anualmente según Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Ver en detalle PDF aquí.

 

-Beneficios a contribuyentes cumplidores:

Responsables directos del impuesto (personas humanas, sucesiones indivisas): Aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de 0,50 puntos porcentuales de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

Para calificar como contribuyente cumplidor, el contribuyente:

-No deberá haber regularizado bienes mediante el sistema de blanqueo de esta ley y

-Deberá haber presentado y cancelado antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

Responsables obligados a actuar como responsables sustitutos:Aquellos contribuyentes que se encuentren obligados al ingreso del gravamen en carácter de responsables sustitutos de terceros, y siempre que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según los términos del artículo 1° de la Ley N°25.300, tendrán una reducción de 0,125 puntos porcentuales de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta ley, el contribuyente:

-No deberá haber regularizado bienes bajo las reglas del Título II de esta ley, y 

-Deberá haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del impuesto relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

 

2. Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”)

Beneficio de dar por cancelado 2023 a 2027: Se crea un régimen «de adhesión voluntaria” denominado Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, que opera el 31 de diciembre de 2027, que consiste en ofrecerle a quien se adhiera, darle por cancelado el impuesto sobre los bienes personales 2023 a 2027 ambos inclusive y cualquier otro tributo patrimonial cualquiera fuere la denominación, que pueda complementar o reemplazar al impuesto sobre los bienes personales mediante el siguiente sistema: ingresar un monto calculado sobre la base imponible del impuesto sobre los bienes personales sobre los bienes existentes al 31/12/2023, y sobre dicho valor aplicar la alícuota del 0,45% y a dicho valor multiplicarlo por 5.

Quien adhiera al régimen especial queda liberado de presentar declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales.

En el caso de los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos, que se analiza seguidamente, el REIBP opera por cuatro 4 períodos fiscales: 2024, 2025, 2026 y 2027, y la alícuota es 0,50%, también en este caso con un descuento nominal en los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.

 

Beneficio de Estabilidad Fiscal de 2028 a 2038/Carga Tributaria Máxima 0,25%: Quien adhiera a este régimen se le garantiza estabilidad fiscal respecto de cualquier impuesto de orden patrimonial, es decir, no se les podrá imponer impuestos patrimoniales por una tasa superior al 0,25% a partir del 1/1/2028 hasta el 31/12/2038.

Si, por cualquier motivo durante el período de estabilidad fiscal, la carga fiscal derivada de uno o más tributos que recaigan en forma directa sobre el patrimonio o sobre cualquier activo de un contribuyente que tenga derecho a aplicar el beneficio de estabilidad fiscal bajo el REIBP excede el límite previsto, el contribuyente tendrá el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de aquellos importes que excedan el límite previsto.

Si, no obstante ello, el contribuyente debiera pagar un importe por encima del límite máximo establecido, se le permitirá al contribuyente computar a su favor un crédito fiscal compensable contra el o los tributos patrimoniales que resultan en exceso y/o, a elección del contribuyente, contra cualquier otro tributo nacional por un monto equivalente a la diferencia entre el o los tributos patrimoniales aplicables a ese período fiscal y el tributo patrimonial máximo calculado de acuerdo a las normas de estabilidad fiscal.

Cabe señalar que esta la ley de estabilidad fiscal puede ser derogada con otra ley posterior, siempre con aplicación hacia adelante como así lo viene sosteniendo la CSJN en el sentido de que la modificación o derogación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a la cuestión constitucional.

 

Base Imponible: El impuesto adicional del presente artículo se calculará aplicando la alícuota que el donatario determinó bajo el REIBP (0,45% o 0,50%, según corresponda) sobre el valor de los bienes transferidos a la fecha de la donación, debiéndose multiplicar por el número de períodos fiscales que resten para completar el período alcanzado por el REIBP, incluyendo el período fiscal en que se perfeccione la donación. (el efecto buscado se logra de modo parcial toda vez que el 0,45% o 0,50% resulta inferior a las tasas vigentes el IBP para los años futuros).

 

Plazo: Podrá optarse por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El Poder ejecutivo Nacional podrá extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Quienes regularicen bienes bajo el Régimen de Regularización podrán optar por adherirse al REIBP hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada establecida para cada Etapa.

 

Pago a cuenta: Se prevé realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado siguiendo la fecha, método y demás requisitos que se establezca en la reglamentación.

 

Créditos Fiscales. Se computan a cuenta del impuesto especial, todos los créditos fiscales del impuesto ingresados correspondientes al período fiscal 2023.

 

Medidas antielusivas: En los casos en los que un sujeto que haya adherido al REIBP acepte, antes del 31 de diciembre de 2027, una donación (incluye también a toda liberalidad que tenga por efecto directo o indirecto transmitir la propiedad de un bien a otro sujeto sin percibir a cambio una contraprestación equivalente a su valor de mercado) de un individuo que no haya adherido al REIBP, deberá tributar un impuesto adicional. El impuesto adicional no será aplicable cuando la donación consista en acciones o alcanzados por el régimen de responsable sustituto.

Solo resultará aplicable el impuesto adicional cuando el donatario sea pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad del donante, o sea su cónyuge, excónyuge o conviviente al momento de la donación.

 

Matriz de Análisis: Este régimen no tiene el mismo impacto en todos los contribuyentes por igual, en algunos casos podrá resultar altamente conveniente, y en otros casos resultará menos o nada atractivo. Amerita hacer un análisis circunstanciado caso por caso en el que los asistiremos con nuestro equipo de profesionales.

En dicho análisis -entre otros factores- deberá considerarse:

  • La eliminación de la sobretasa para bienes en el exterior.
  • La reducción gradual de alícuotas fijada para cada año.
  • Si se es acreedor o no al beneficio de buen cumplidor (reducción de 0,50 puntos a la escala aplicable 2023 y 2024.)
  • Si la base de cálculo 2023 incluye montos significativos de bienes exentos (que reduce la base de cálculo).
  • Si la expectativa a futuro es un significativo aumento o disminución del patrimonio personal. (podría verse reducido el patrimonio por un proceso de herencia anticipada, en que se donen bienes a hijos, etc.).
  • Si se prevé un futuro cambio de “relación” entre bienes gravados y exentos. (por ejemplo, la adquisición de acciones de una sociedad argentina con fondos gravados genera a futuro una baja natural del impuesto, inversamente una venta de acciones argentinas, produciría el efecto contrario, etc.
  • Si existe la perspectiva de pérdida de la residencia fiscal argentina, por una eventual radicación en el exterior.
  • El beneficio de la estabilidad fiscal hasta 2038 a una tasa máxima del 0,25%. (comparada contra las tasas de impuestos patrimoniales que uno estima pueden existir en dicho período).
  • La comparación del monto de este impuesto especial contra el valor actual de los pagos estimados del impuesto 2023 a 2027 calculados normalmente.

 

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Junio de 2024.