30 jun SINTESIS INFORMATIVA N° 25/2024
Ley de Impuesto a las ganancias. Reinstauración de la cuarta categoría. Derogación del impuesto cedular para trabajadores en relación de dependencia. Ley N°27.743.
Se detalla a continuación, -a modo de apretada síntesis- los aspectos más relevantes de las modificaciones introducidas al Impuesto a las Ganancias-Derogación del impuesto cedular a los altos ingresos, que forma parte de la Ley N°27.743 denominada “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” aprobada por la Cámara de Diputados el 28/6/2024, no promulgada a la fecha por el Poder Ejecutivo.
I. MODIFICACIONES CON EFECTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
La presente ley en su Capítulo II, le otorga rango legal al decreto 415/2023 y 473/2023 mediante el cual la Administración anterior había dispuesto que entre 10/2023 y 12 /2023 se aplicare un piso de 15 SMVM a efectos de determinar el umbral retentivo, con el fin de que aproximadamente, unos 800.000 de empleados en relación de dependencia no sufrieran en los últimos 3 meses del 2023, retenciones del impuesto a las ganancias con un claro propósito electoralista,
Dado que el Decreto 415/2023 y 473/2023 no habían modificado la ley del impuesto a las ganancias, solo habían tenido el efecto de evitar que no se practicaren las referidas retenciones de los 3 últimos meses del 2023, a gran cantidad de trabajadores en relación de dependencia, habiendo diferido el problema para la Administración entrante, ya que bien es sabido que el impuesto tiene carácter anual. Con la mencionada ratificación legal, se elimina, por fin, la deuda que los trabajadores mantenían con la AFIP al presente.
Se dispone, con vigencia a partir del año fiscal 2023, la actualización anual por IPC de las deducciones correspondientes a seguros y a aportes a planes de seguro de retiro privados. También aplicará la actualización por IPC para los aportes que efectúen los empleadores a los planes de seguro de retiro privado.
II. ELIMINACIÓN DE EXENCIONES Y DEDUCCIONES
Se eliminaron las exenciones que fueron introducidas a partir de la pandemia. sobre el aguinaldo, la diferencia del valor de las horas extras y el de horas trabajadas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, algunos suplementos del personal militar y de guardias obligatorias y horas extras realizadas por todo el personal del sistema de salud.
Producto de la derogación de la exención sobre el SAC, quienes perciban aguinaldo añadirán como deducción especial la doceava parte del total de las deducciones personales. En consecuencia, también se elimina el prorrateo del SAC por los doce meses del año que actualmente está vigente
También se derogan las deducciones de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonadas por el empleador y la consideración como ganancia gravada de las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico. Se trata de las modificaciones que habían introducido las leyes 27.617 y 27.701
Se elimina el incremento de las deducciones personales previsto para los casos de empleados que vivan en zonas patagónicas o desfavorables, según menciona el art. 1º de la Ley 23.272
Asimismo, con efecto a partir de años fiscales que inicien a partir del 01/01/2024, que todo pago recibido por cualquier concepto por empleados en relación de dependencia, sujetos que desempeñen cargos públicos, así como por beneficios sociales, reintegros, vales, con excepción de la provisión de ropa de trabajo, equipamiento para uso en el lugar de trabajo y capacitaciones indispensables para el desempeño del trabajo, constituyen ganancias gravadas.
Con efecto, a partir de años fiscales que inicien desde el 01/01/2024, los beneficios fiscales otorgados por el art. 1º de la Ley 26.176 de Actividad Petrolera, se aplicarán exclusivamente al “personal de pozo”.
III. TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
Nuevamente, se vuelve a desaprovechar la oportunidad para enmendar la mayor carga fiscal que recae sobre los trabajadores autónomos.
IV. ACTUALIZACIÓN DE LAS ESCALAS
Se incrementan los tramos de las escalas respecto a las escalas actualmente vigentes, con un rango de entre un 5% y un 35%.
Asimismo, se establece que las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán semestralmente, a partir de 2025, en enero y julio por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Por último, de forma excepcional, se ajustarán en septiembre 2024, las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto por la variación del IPC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024, inclusive.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de junio de 2024.