SINTESIS INFORMATIVA N°27/2019

SINTESIS INFORMATIVA N°27/2019

Comunicación “A” 6716 BCRA – Presentación de los estados contables de clientes a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” de la AFIP.

A efectos de cumplir con los requisitos previstos por la Comunicación “A” 6716 emitida por el Banco Central de la República Argentina el pasado 14/06/2016, a partir del 01/10/2019 las entidades financieras deberán aceptar los estados contables (incluida la Memoria e Informe del Auditor Externo) presentados por sus clientes a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” de la página de Internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Requisitos para la “Presentación Única de Balances (PUB)” a través de la web de AFIP:

Recordamos que, mediante la Resolución General Nº 3077/2011, la AFIP obliga a los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a presentar la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo periodo fiscal en formato «.pdf» mediante el servicio denominado «Presentación Única de Balances – (PUB)» con «Clave Fiscal» a través del sitio «web» institucional.

Se considerará a tales fines, la Memoria y Estados Contables exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente – con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula.

Además de adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir en un solo archivo en formato «.pdf», el contribuyente deberá consignar los siguientes datos:

  1. Período fiscal.
  2. Presentación original o rectificativa.
  3. Si se trata de una presentación de período irregular.
  4. Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros.
  5. Fecha de cierre del ejercicio comercial.
  6. Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal.
  7. Fecha del informe de auditoría o certificación literal.
  8. Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente.
  9. Consejo Profesional o entidad interviniente.
  10. Referencia de legalización.
  11. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables.
  12. Tipo de resultado contable: pérdida o ganancia.
  13. Resultado contable (monto en pesos).

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2019.