SINTESIS INFORMATIVA N°27/2024

SINTESIS INFORMATIVA N°27/2024

Monotributo. Modificaciones. Ley 27.743    

 

Se detalla a continuación, -a modo de apretada síntesis- los aspectos más relevantes de las modificaciones introducidas al Régimen de Monotributo que forma parte de la Ley N° 27.743 denominada “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” aprobada por la Cámara de Diputados el 28/6/2024, no promulgada a la fecha por el Poder Ejecutivo.

 

1. Se unifican las categorías para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.

Actualmente, los monotributistas que se dedican a actividades de obras, locaciones y prestaciones solo pueden entrar al Régimen hasta la categoría H, mientras que para venta de bienes se puede ingresar hasta la categoría K. 

La ley elimina esta discriminación y, ahora, todos los pequeños contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios también podrán adherirse y/o mantenerse en el régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K.

 

2. Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados.

En base al paquete fiscal, los montos de facturación aumentarán entre aproximadamente un 300 y un 400%, según la categoría. 

 

3. Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social

En sintonía con la suba de los parámetros para cada categoría, se ajustarán también las cuotas impositivas (entre un 278% y 510% más), la cuota de seguridad social (suba de entre un 212% y un 343%) y la cuota de obra social (entre un 212% y un 214% más) para el caso de obras, locaciones y prestaciones de servicios.

De este modo, la cuota total para quienes abonen los tres componentes será de entre un 219% y un 425%, mientras que en el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota total si se pagan todos los puntos subirá entre un 219% y un 353%.

Se detallan los nuevos topes anuales (con vigencia 1/2024), y el monto de las cuotas (que comienzan a regir desde ahora)

Monotributo: las escalas vigentes

4. Se elimina la exención de la cuota impositiva para determinados monotributistas de las Categorías A y B.

La nueva norma elimina la exención que los monotributistas de las categorías A y B tienen sobre las cuotas impositivas. Este permiso, hoy aplica siempre que los monotributistas no obtengan ingresos por:

  • Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros; 
  • Dirección, administración o conducción de sociedades;
  • Locación de bienes muebles o inmuebles;
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades.

 

5. Actualización de los montos de facturación, alquileres devengados, precio máximo unitario de venta y cuotas.

El paquete fiscal establece que la actualización de los montos de facturación, alquileres devengados, previo máximo unitario de venta y cuotas se ajustarán semestralmente, a partir de 2025, en los meses de enero y julio por la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) elaborado por el INDEC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las mismas por el período fiscal 2024 exclusivamente.

El aumento de las cuotas no podrá ser en un mayor porcentaje al aumento del monto de la facturación para la categoría que corresponda.

 

6. Podrán reingresar al régimen los monotributistas excluidos de pleno derecho

Los monotributistas que quedaron excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 por la aplicación de los parámetros vigentes antes de la modificación, van a poder volver a adherirse, por única vez, al régimen sin esperar los 3 años que exige la Ley del Monotributo.

Cabe señalar que esto no aplica para aquel monotributista que, antes de superar los parámetros, por propia voluntad se pasó al régimen general.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de junio de 2024.