30 jun SINTESIS INFORMATIVA N°29/2024
Régimen Informativo y de desgravación de retenciones impositivas a pequeños contribuyentes. Ley 27.743.
Se detalla a continuación, -a modo de apretada síntesis- los aspectos más relevantes del Régimen Informativo y de desgravación de retenciones impositivas a pequeños contribuyentes, que forma parte de la Ley N° 27.743 denominada “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” aprobada por la Cámara de Diputados el 28/6/2024. no promulgada a la fecha por el Poder Ejecutivo.
Régimen Informativo:
Las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, deberán, con una periodicidad mensual, poner a disposición de las autoridades jurisdiccionales o interjurisdiccionales competentes, cuando así lo determinen, la información relacionada con los cobros realizados a través de los medios que administran.
Desgravación de retenciones impositivas a pequeños contribuyentes:
Las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente. El Ministerio de Economía podrá disponer mecanismos de identificación de los umbrales de facturación o de sujetos alcanzados, siempre que respeten criterios de uniformidad y de facturación análogos a los aquí establecidos.
A estos efectos se considerarán agrupadores, agregadores y/o procesadores de medios electrónicos de pago a quienes realicen al menos una de las siguientes tareas:
a) La adhesión de comercios o proveedores al sistema de tarjetas de débito, crédito, compra u otros medios electrónicos de pago;
b) La provisión del servicio de aceptación de tarjetas de débito, crédito, compra u otros medios electrónicos de pago a través de plataformas o sistemas que procesan pagos o a través de terminales de punto de venta;
c) La liquidación al receptor de pagos del importe de los pagos cobrados a través de tarjetas de débito, crédito, compra u otros medios electrónicos de pago.
La norma invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disponer mediante el dictado de la· normativa local correspondiente, mecanismos y/o parámetros objetivos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral queden excluidos de la Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC u otro sistema de recaudación local similar sobre Tarjetas de Crédito y Compra, cuando la sumatoria de operaciones informadas, por los agentes de retención del referido Sistema de recaudación, que exceda el importe que, a tales efectos, las jurisdicciones dispongan.
En el caso de que las jurisdicciones hayan adherido al Sistema informático unificado de retención denominado «Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC».
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a coordinar, mediante la Comisión Arbitral y, en el marco de las disposiciones de la Resolución General Nº 2/2019 y su texto ordenado por Resolución General Nº 11/2020, la fijación de reglas y/o pautas básicas que permitan la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente.
Para evaluar la situación de los contribuyentes, las jurisdicciones a través de la Comisión Arbitral tendrán acceso a la totalidad de la información necesaria administrada por los sujetos involucrados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de junio de 2024.