SINTESIS INFORMATIVA N° 30/2022

SINTESIS INFORMATIVA N° 30/2022

Impuesto a las Ganancias – Régimen de reducción de anticipos aplicables a determinados sujetos

RG (AFIP) 5246 B.O. 10/08 /2022

 

 

A través de la resolución de referencia, el fisco establece un procedimiento especial para las solicitudes de reducción de anticipos en aquellos contribuyentes en los que se verifiquen, concurrentemente, los siguientes parámetros en la base de cálculo y en el monto de disminución estimado:

  • El importe de la base imponible total para el cálculo del anticipo, supere el monto de $ 50.000.000.
  • El monto de la estimación que se practique, resulte inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos.

A tal efecto, quienes se encuentren comprendidos deberán efectuar la solicitud de reducción con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción, teniendo en cuenta la oportunidad a partir de la cual se encuentren habilitados a ejercerla conforme a lo establecido en el artículo 9° de la RG (AFIP) 5.211.

En dicha presentación deberán informar el período fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación que respalde la referida proyección.

La evaluación por parte del fisco no será de forma automática como lo establece el primer párrafo del artículo 12 de la RG 5211.

En caso de aprobarse, la reducción tendrá efecto a partir del primer anticipo cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de aprobación del trámite.

Ante la denegatoria de la reducción, y a los fines de su revisión, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agosto de 2022.