15 abr SINTESIS INFORMATIVA N° 31/2020
AFIP. R.G. 4697/2020. Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de información anual, de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias. R.G. 3293. Su sustitución.
Mediante la emisión de la R.G. 4697/2020 la Administración Federal de Ingresos Públicos sustituye al régimen de información anual de participaciones societarias, la registración de operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones, y de actualización de autoridades societarias establecido en la RG 3293.
Dentro de las principales modificaciones podemos destacar lo siguiente:
- Se requiere a los fondos comunes de inversión información adicional.
- Se incorpora para los sujetos obligados el deber de informar a los Beneficiarios “Finales” para identificar a los ciudadanos que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles y fondos comunes de inversión.
- Se crea el “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” para quienes sean titulares de más del 50% de las acciones o participaciones del capital, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior que obtenga una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario.
- Se amplía el régimen de información a las personas humanas o sucesiones indivisas radicadas en el país que tengan participaciones en entidades del exterior o desempeñen cargos directivos, ejecutivos o como apoderados de dichas entidades.
Con respecto a las rentas pasivas se considerarán como tales las mencionadas en el artículo 292 del Decreto 862/2019, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 y su modificación.
Para el caso de rentas pasivas obtenidas se deberá informar, además del año 2019, los años 2016 a 2018.
El régimen de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias no ha sufrido modificaciones con este cambio de resolución.
El vencimiento de la presentación anual 2019 y en caso de corresponder, de los años 2016 a 2018, se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información, de acuerdo con la terminación del C.U.I.T. del agente de información, a saber: