16 ago SINTESIS INFORMATIVA N° 31/2022
Impuesto a las Ganancias. Pago a cuenta extraordinario para determinadas sociedades. RG (AFIP) 5248 B.O. 16/08 /2022
A través de la resolución de referencia, se establece un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales, para las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
- El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $100.000.000.-
- El monto de la declaración jurada mencionada previamente, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $300.000.000.-
Importante: Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias en los términos de la RG (AFIP) 2681.
A los efectos de los parámetros detallados previamente, los sujetos deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal:
- 2021: en caso de que el cierre de ejercicio hubiere operado entre los meses de agosto y diciembre 2021, ambos inclusive.
- 2022: los contribuyentes que tengan cierre de ejercicio entre los meses enero y julio 2022 ambos inclusive.
Así las cosas, el pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive: período fiscal 2022;
- Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
Determinación del pago a cuenta
El pago a cuenta se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado, de conformidad con el cálculo de anticipos establecido en la RG 5211, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a $ 0: el monto del pago a cuenta será 25% sobre dicho importe.
- Para el resto de los sujetos alcanzados, el monto del pago a cuenta será del 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación (No será aplicable el mecanismo de compensación para la cancelación del pago a cuenta):
Cierre de ejercicio | Fecha de vencimiento |
Cuota N° 1, N° 2 y N° 3 | |
Agosto a Diciembre 2021 | 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente |
Enero 2022 | 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente. |
Febrero 2022 | 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente. |
Marzo 2022 | 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente. |
Abril 2022 | 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente. |
Mayo 2022 | 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente. |
Junio 2022 | 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente. |
Julio 2022 | 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agosto de 2022.