SINTESIS INFORMATIVA N° 32/2024

SINTESIS INFORMATIVA N° 32/2024

Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI). Ley 27.742.

 

Se detalla a continuación, -a modo de apretada síntesis- los aspectos más relevantes del Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI), que forma parte de la Ley N°27.742 denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la libertad de los argentinos” aprobada por la Cámara de Diputados el 28/6/2024 y no promulgada a la fecha por el Poder Ejecutivo.

 

Establece como objetivos del régimen, entre otros:

i) incentivar las grandes inversiones, tanto nacionales como extranjeras (vale decir, no solo las extranjeras);

ii) promover el desarrollo económico;

iii) incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior;

iv) favorecer la creación de empleo;

v) generar condiciones de previsibilidad y estabilidad que atraigan al capital inversor; y

vi) el fomento del desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión que adhieran al RIGI.

 

Se impone el compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del proyecto equivalente, como mínimo, al 20% de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al proyecto adherido al RIGI, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad.

 

La ley utiliza la técnica administrativa del “fomento” para -a través de incentivos y la garantía de estabilidad- promover las inversiones. La Argentina ya conoció muchos regímenes de promoción industrial o sectorial a lo largo de su historia (como las actualmente vigentes leyes de inversiones mineras o de fomento de energías renovables), pero ninguno con un alcance tan amplio.

 

Para adherir al RIGI es preciso que el inversor establezca un “vehículo de proyecto único” (VPU) que tenga como objeto único desarrollar el proyecto de inversión presentado bajo el RIGI. El VPU se puede constituir con la forma jurídica de:

 

i) SA, SAU o SRL;

ii) una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero conforme al artículo 118 de la ley general de sociedades;

iii) una unión transitoria de empresas u otro contrato asociativo similar; o

iv) una sucursal dedicada. Esta es una figura novedosa que la propia ley regula y que permite a una sociedad -e incluso a una sucursal de una sociedad extranjera- establecer, a su vez, una “sucursal dedicada” en forma específica a desarrollar el proyecto de inversión presentado al RIGI con su propio CUIT, contabilidad separada y capital, activos, pasivos y personal asignados al proyecto, separado del resto de sus activos no afectados al proyecto.

 

La adhesión al RIGI requiere inversiones mínimas de más de USD 200.000.000 que tengan el carácter de inversiones de largo plazo y una inversión del 40% de ese monto en los primeros dos años del proyecto, con algunas ventajas adicionales para aquellos proyectos de exportación estratégica de largo plazo, por más de USD 1.000 millones (PEELP), así calificados porque pueden resultar en el posicionamiento de la Argentina como un nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que aún no cuenta con participación relevante. El RIGI se aplica a los sectores de “forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas”, convirtiendo un régimen de incentivo de índole general en uno con tinte sectorial, que beneficia solo a ciertos sectores específicos.

 

Las inversiones del RIGI excluyen las inversiones en activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio, pero permite computar todas las inversiones destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a las actividades de un proyecto adherido al RIGI, con una limitación para que cierto tipo de inversiones solo puedan computarse hasta un máximo del 15% del monto de inversión mínima del proyecto presentado al RIGI. Estas inversiones de cómputo parcial comprenden, entre otras:

 

i) la adquisición de acciones o participaciones societarias en una sociedad que luego se fusione con el VPU adherido al RIGI;

ii) la compra de un VPU;

iii) la asignación de activos a una sucursal dedicada;

iv) los inmuebles y los usufructos sobre inmuebles; y

v) las concesiones de explotación minera, de petróleo y de gas.

 

La reglamentación de la ley será decisiva en regular cómo se podrán computar ciertos activos y servicios a efectos del cumplimiento del monto mínimo de inversión previsto en el RIGI.

En cualquier caso, el RIGI ofrece, para las inversiones cuya adhesión sea aprobada por la autoridad de aplicación, un abanico de atractivos estímulos tributarios, aduaneros y cambiarios. Estos incentivos configuran un verdadero derecho adquirido para el VPU, protegido por la garantía constitucional de la propiedad, que no podrá ser violado por norma posterior, y que tendrá la seguridad de la estabilidad por un plazo de treinta años.

 

Desde el punto de vista impositivo, en apretada síntesis, la adhesión al RIGI:

i) permite una alícuota del impuesto a las ganancias del 25% (en vez del 35% general) y, además, un tributo sobre dividendos del 3,5% (en vez del 7%) si se retienen utilidades bajo ciertas condiciones temporales;

ii) la amortización acelerada de bienes muebles y obras de infraestructura;

iii) la utilización de los quebrantos sin límite de tiempo;

iv) el cómputo de todo el impuesto a los débitos y créditos bancarios como crédito para ganancias;

v) la cancelación del IVA con certificados de crédito fiscal; y

vi) ciertos beneficios adicionales para la reorganización libre de impuestos con el objeto de establecer un VPU o para las inversiones en activos computables.

 

En lo aduanero, el RIGI:

i) exime las importaciones de bienes de capital, repuestos y componentes de derechos de importación, de estadística y de todo régimen de percepción o retención de tributos;

ii) libera de derechos de exportación a las exportaciones luego de transcurridos algunos años de la fecha de adhesión al RIGI; y

iii) permite la libre importación y exportación de bienes para la construcción, operación y desarrollo del proyecto adherido al RIGI, sin que sean de aplicación prohibiciones, cupos, cuotas o restricciones de ningún tipo.

 

En cuanto a lo cambiario -y hasta que el cepo pueda ser liberado-, el RIGI prevé reglas similares a las de la mayoría de los países del mundo donde no hay controles de cambios:

i) la excepción de ingresar los cobros de exportaciones de bienes en porcentajes crecientes a partir de cumplidos dos años desde la adhesión al RIGI, hasta llegar al 100% a los cuatro años, y en forma incluso más acelerada para el caso de un PEELP;

ii) la libre disponibilidad de las divisas de financiamientos externos, aportes de capital o servicios; y

iii) la liberación de restricciones o autorizaciones previas para el pago de utilidades, dividendos o intereses a no residentes, así como para el pago de capital de préstamos o de repatriación de inversiones de no residentes (siempre que, en este caso, sea menor al importe de las divisas ingresadas por tales conceptos). También protege a los activos e inversiones de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho por parte de las autoridades, así como la libre disponibilidad de los productos que produzca el proyecto, y también la operación continuada del proyecto sin interrupciones.

 

El RIGI asegura al inversor la estabilidad de estas reglas de juego por el plazo de treinta años, la que no puede ser afectada por el cambio o derogación de la ley ni por nuevos tributos (sea porque se incrementan las alícuotas, se derogan total o parcialmente exenciones, se modifican los mecanismos de determinación de la base imponible de un tributo, o se gravan situaciones antes no alcanzadas por tal tributo). El régimen tributario, aduanero y cambiario del RIGI no se puede afectar -en perjuicio del inversor- por todo ese plazo, dando estabilidad, seguridad jurídica y previsibilidad al inversor de que -en los largos plazos de amortización de este tipo de inversiones- no será afectado por medidas más gravosas o restrictivas que aquellas que existían al momento en que planeó su inversión y en que adhirió al RIGI. 

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Julio de 2024.