22 sept SÍNTESIS INFORMATIVA N° 32/2026
IGJ. Simplificación del régimen registral de sociedades. Resolución General IGJ 11/2026. B.O. 22/09/2026
La Inspección General de Justicia (IGJ) dictó la Resolución General N.º 11/2026, que introduce modificaciones relevantes al régimen registral aplicable a sociedades en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La norma profundiza el criterio de simplificación, reducción de cargas formales y agilización de los trámites registrales, modificando distintos requisitos establecidos por la RG IGJ 15/2024 y la RG IGJ 6/2017.
Entre las principales novedades se destacan la eliminación del dictamen de precalificación para la constitución de sociedades, la flexibilización del objeto social, la incorporación de la sede electrónica, la simplificación de la acreditación de aportes y la regulación específica de los aportes de activos virtuales.
- 1. Constitución de sociedades: eliminación del dictamen de precalificación
La modificación de mayor impacto operativo consiste en que ya no se requiere dictamen de precalificación profesional para la constitución de sociedades.
El dictamen podrá presentarse voluntariamente para acreditar determinados requisitos cuando la normativa lo permita, o cuando resulte expresamente exigido.
La eliminación alcanza a la etapa de constitución, por lo que no implica la eliminación general del dictamen de precalificación para los actos societarios posteriores que requieran inscripción.
En particular, para las SAS, los actos posteriores a la constitución continúan sujetos, como regla, al régimen de precalificación profesional, con la excepción prevista para determinados aumentos de capital inferiores al 50% del capital social inscripto.
- 2. Mayor flexibilidad para definir el objeto social
El objeto podrá estar conformado por una o más categorías de actividades, expresadas en términos sectoriales o funcionales.
La nueva regulación establece que:
- no es necesaria la conexidad entre las actividades;
- no se exige complementariedad ni accesoriedad;
- no es necesario describir individualmente todas las actividades comprendidas; y
- no se exige adecuar el capital social al objeto.
Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se admite expresamente la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita” o equivalente.
Este cambio otorga mayor libertad para la estructuración de nuevos emprendimientos y evita la necesidad de modificar el estatuto ante la incorporación de actividades que no estuvieran específicamente contempladas.
- 3. Sede electrónica
Las sociedades podrán constituir, junto con su sede social física, una sede electrónica complementaria, mediante la declaración de una dirección de correo electrónico.
Una vez inscripta, la sede electrónica producirá efectos frente a socios y terceros en los términos del artículo 75 del Código Civil y Comercial.
La sede electrónica no sustituye a la sede física.
Asimismo, cuando el instrumento constitutivo no determine la sede social precisa, esta podrá fijarse posteriormente mediante resolución del órgano de administración o de gobierno, bajo los requisitos establecidos por la resolución.
- 4. Reserva de denominación
Se amplía la posibilidad de reservar denominaciones: podrán reservarse hasta tres denominaciones para la constitución o modificación de una sociedad, por un plazo de 30 días.
La reserva se otorga sobre la primera denominación disponible y no implica la convalidación definitiva de la denominación por parte de la IGJ.
- 5. Simplificación de la integración de aportes dinerarios
Se mantienen distintos mecanismos para acreditar la integración de aportes en dinero, incluyendo:
- comprobante de depósito o transferencia bancaria;
- manifestación del escribano autorizante;
- constancia emitida por el sistema informático habilitado.
Como novedad, cuando el monto a integrar sea igual o inferior a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, podrá acreditarse también mediante declaración jurada del administrador o de los socios constituyentes, o mediante acta de recepción suscripta por el representante legal, con firma certificada, digital o electrónica.
- 6. Aportes no dinerarios y activos virtuales
La resolución establece un régimen específico para los distintos tipos de aportes no dinerarios y, particularmente, para los activos virtuales.
En caso de aportarse activos virtuales, deberá:
- Individualizarse la clase, cantidad, valor asignado y socio aportante.
- Acreditarse la titularidad previa del aportante.
- Depositarlos en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), a nombre de los administradores designados.
- Comprometerse su transferencia a una cuenta de la sociedad una vez obtenida la CUIT.
- Acreditarse su valuación mediante certificación de graduado en Ciencias Económicas sobre el valor de plaza a la fecha de constitución o mediante cotización emitida por un PSAV registrado ante la CNV.
La regulación resulta especialmente relevante frente al creciente uso de activos digitales como parte del patrimonio o financiamiento de nuevos emprendimientos.
- 7. Cláusulas arbitrales
Se admite expresamente la incorporación de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos, conforme al artículo 1649 del Código Civil y Comercial.
La cláusula podrá establecer su obligatoriedad para la sociedad, los socios y los integrantes de los órganos sociales, incluso cuando al momento de producirse la controversia hubieran dejado de ser socios o hubieran cesado en sus cargos.
La IGJ prevé publicar modelos orientativos.
- 8. Documentación para la inscripción
Para la inscripción de una constitución deberán presentarse, entre otros:
- instrumento constitutivo;
- reserva de denominación, cuando corresponda;
- instrumento de fijación de sede, si no surge del instrumento constitutivo;
- aceptación de cargos, cuando corresponda;
- documentación de integración de aportes;
- constancia de publicación legal;
- manifestaciones vinculadas con la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP); y
- manifestación respecto de la inclusión de los administradores en el RePET.
La nueva regulación permite incorporar determinadas manifestaciones directamente en el instrumento constitutivo, simplificando la documentación complementaria.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, septiembre de 2026.