SINTESIS INFORMATIVA N° 34/2023

SINTESIS INFORMATIVA N° 34/2023

Impacto impositivo de las nuevas medidas del Ministerio de Economía

Decreto (P.E.N) 29/2023, RG (AFIP) 5463/2023 y RG (AFIP) 5464/2023. B.O. 13/12/2023.

 

A través de las mencionadas normativas, se establece el incremento de las alícuotas del Impuesto PAIS aplicables a la importación de bienes y servicios. Asimismo, se redujo las percepciones de ganancias y bienes personales sobre las operaciones en moneda extranjera.

Este incremento no alcanza a la importación de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos y a otros bienes vinculados a la generación de energía.

Así las cosas, el esquema queda de la siguiente manera:

Impuesto PAIS. Incremento para las importaciones de bienes y servicios

Se eleva la alícuota del impuesto PAÍS del 7,5% al 17,5%, alcanzando a la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.

La medida comenzará a regir desde el 13/12/2023, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

Impuesto Sobre los Bienes Personales. Se reducen las percepciones del impuesto PAIS

La AFIP establece que se practicará una percepción del 30%, con el objeto de reducir las percepciones que se practiquen conforme la condición tributaria del sujeto pasible, según corresponda.

Las disposiciones de la Resolución General entrarán en vigencia el 13/12/2023 y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.

Impuesto PAIS. Se incrementa la alícuota del pago a cuenta para determinadas mercaderías 

La AFIP a través de la Resolución General 5464/2023 modifica la alícuota al 16,625%, aplicable a las importaciones de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos, entre otros bienes.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2023.