11 sept SINTESIS INFORMATIVA N° 35/2017
RG (AFIP) 4119-E. Monotributo. El aumento automático de los montos máximos de cada categoría y del impuesto mensual a ingresar se aplica desde el 1 de enero de cada año
La AFIP establece que los montos máximos de facturación de cada categoría, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas que se actualizarán todos los años en forma automática en el mes de septiembre- resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de cada año.
En este orden, destacamos que los mismos deberán tenerse en cuenta para la recategorización del tercer cuatrimestre (septiembre/diciembre), que se efectúa en el mes de enero.
Asimismo, se aclara que los citados montos actualizados serán difundidos por el Organismo a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”. ( http://monotributo.afip.gob.ar)
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 06/09/2017 y serán de aplicación a partir de ese mismo día.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, septiembre de 2017.