01 ago SINTESIS INFORMATIVA N°35/2019
Régimen de facilidades de pago en hasta 60 cuotas. Posibilidad de ingresar deuda vencida hasta el 30/4/2019 y obligaciones de planes caducos en julio de 2019 o rechazados a partir del 1/7/2019. Resolución General 4541 (AFIP)
A través de la RG 4541 (AFIP), se establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 30 de abril de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. Esta última resolución amplía el régimen de facilidades de pago de hasta 60 cuotas dispuesto por la RG 4477. ( Ver Síntesis Informativa Nº17/2019 https://bit.ly/2Wvex99 ).
Adicionalmente, le informamos que la cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones”.
Por último, señalamos que el tope del 2,5% en la tasa mensual aplicable a las Mipymes, y también para el resto de los contribuyentes que realicen un pago a cuenta del 20% de la deuda regularizada, se extiende hasta el 31 de agosto. (Se adjunta a la presente el Anexo I con las nuevas condiciones del plan de facilidades de pagos).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Agosto de 2019.