01 sept SINTESIS INFORMATIVA N° 35/2022
REGLAMENTACIÓN DEL RESTABLECIDO BLANQUEO PARA LA CONSTRUCCIÓN.
Se reglamentó con fecha 29/8/2022 la nueva versión del blanqueo a la industria de la construcción que fue restablecido por la Ley 27.679. A continuación, destacamos las características salientes de la Ley y su decreto.
- Se puede blanquear moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y/o en el exterior que no hubiera estado declarada al 12 de marzo de 2021 por parte de quienes son residentes fiscales, de acuerdo a las normas del impuesto a las ganancias al 22 de agosto de 2022
- De acuerdo con el Decreto 556/2022 del 29/8/2022 y RG AFIP N° 5253/2022, los fondos que se declaren deberán invertirse en los proyectos permitidos hasta el 30/12/2024 inclusive.
- En caso de tener los fondos previamente declarados, de acuerdo con el art. 3 de la Ley 27613, se eximirá del impuesto sobre los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizados hasta el 31/12/2022 inclusive.
Proyectos a invertir
Se podrá invertir los fondos en obras privadas nuevas que se inicien a partir del 12/03/2021 y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
También están comprendidas aquellas obras privadas nuevas que, a dicha fecha, poseían un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.
Impuesto a ingresar
El impuesto especial que establece la ley se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial conforme el siguiente esquema:
fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial | Alícuota |
Desde el 22/08/2022 al 19/11/2022 | 5% |
Desde el 20/11/2022 al 17/02/2023 | 10% |
Desde el 18/02/2023 al 16/08/2023 | 20% |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, septiembre de 2022.