09 may SINTESIS INFORMATIVA N° 37/2021
LEY DE COMPETITIVIDAD. Decreto (PEN) 301/2021. B.O. 08/05/2021.
El Poder Ejecutivo Nacional ha decretado modificaciones a la reglamentación vigente del Impuesto sobre los Débitos y Créditos.
Las principales modificaciones que establece el Decreto 301/2021 son:
- Las cuentas virtuales pasarán a tener un tratamiento impositivo similar a una caja de ahorro cuando el titular es una persona humana, y similar a una cuenta corriente si es una persona jurídica.
- Cuando los monotributistas utilicen una cuenta corriente bancaria estarán exentos del pago del Impuesto de Créditos y Débitos (ICD).
- Las exenciones y alícuotas especiales que rigen para el ICD en las cuentas bancarias se aplicarán también para las cuentas no bancarias.
- Se amplía la exención, haciéndola universal, para las transferencias entre cuentas bancarias o no bancarias, cuando ambas pertenezcan al mismo titular, ya sea una persona física o jurídica.
- En el caso de las personas jurídicas, cuando usen una cuenta no bancaria podrán tomar también la recaudación del ICD como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, en el caso del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, el Decreto invita a las provincias a utilizar sistemas unificados de retenciones y a que contemplen un tratamiento diferenciado para el caso de los pequeños contribuyentes.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en B.O. y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de agosto de 2021, inclusive.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2021.