SINTESIS INFORMATIVA N° 4/2017

SINTESIS INFORMATIVA N° 4/2017

MONOTRIBUTO

Nuevas disposiciones aplicables con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley 27346.

A través de la Ley 27.346, se establecieron nuevas disposiciones aplicables al régimen del monotributo.

En función de lo establecido en la mencionada ley, se incrementan con vigencia a partir del 1º de enero de 2017 los valores correspondientes a la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los montos de alquileres devengados para permanecer en cada una de las categorías.

Los nuevos importes máximos de facturación se incrementan a $700.000 en el caso de prestaciones de servicios, y de $1.050.000 en el caso de venta de bienes.

Se detallan seguidamente las escalas y magnitudes físicas aplicadas a cada categoría.

Venta de bienes y servicios

01-monotributo
En la medida que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría “I”, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda – conforme se indica en el siguiente cuadro – de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que para caso se establecen:

02-monotributo

Se establecen nuevos valores del impuesto integrado, así como también de los aportes a la seguridad social y a la obra social según el siguiente detalle:

 

Sujetos que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios

03-monotributo

Sujetos que realizan venta de cosas muebles

04-monotributo

Posibilidad de reingreso al régimen por parte de sujetos excluidos

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley durante el año 2016, podrán volver a adherir al régimen por esta única vez sin tener que esperar el plazo de 3 años -previsto en el art. 19- , siempre que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por las nuevas disposiciones.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, febrero de 2017.