21 may SINTESIS INFORMATIVA N° 44/2020
Reglamentación del Anticipo Tributario Extraordinario, de carácter voluntario. Resolución (AGIP) 189/2020.
La AGIP reglamenta el Anticipo Tributario Extraordinario, de carácter voluntario, determinando un adelanto a cuenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y habilitando por única vez el reconocimiento de un crédito fiscal al contribuyente.
Se establece que el monto a abonar será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los anticipos 1, 2, 3 del ejercicio fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, previa deducción de pagos a cuentas, retenciones y/o percepciones sufridas y/o saldos a favor.
Destacamos que, el reconocimiento del crédito fiscal para aquellos responsables que ingresen el anticipo ascenderá al treinta por ciento (30%) del importe ingresado.
Se podrá utilizar el anticipo, conjuntamente con el crédito fiscal reconocido, para la cancelación del tributo declarado en los anticipos del impuesto cuyos vencimientos operen a partir del 1 de enero de 2021 y de sus obligaciones como agente de recaudación.
En relación a esto, se podrá emplear hasta un sexto del anticipo más el crédito fiscal reconocido por mes calendario para imputarlo al pago del anticipo del impuesto correspondiente y para la cancelación -total o parcial- de sus obligaciones como agente de recaudación de los regímenes generales y particulares.
Por último, dispone que el vencimiento del plazo para el ingreso del Anticipo Tributario Extraordinario opera el día 29 de mayo de 2020.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2020.