SINTESIS INFORMATIVA 51 /2016

SINTESIS INFORMATIVA 51 /2016

Contrato de trabajo. Embargo de sueldo. Ley 27320.
Mediante la lay 27320 publicada en el Boletín Oficial el día 15 de diciembre de 2016, se modifica el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo, sobre embargo de sueldo.
En tal sentido, se establece la inembargabilidad de la cuenta sueldo, determinándose que cualquier embargo preventivo o ejecutivo debe instrumentarse ante el empleador.
Una vez trabado el embargo, el empleador deberá entregar al trabajador copia de la medida judicial dentro de las 48 horas.
De esta manera se incorpora como tercer párrafo del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20.744 y sus modificatorias el siguiente texto:
“A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que este efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena”.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diciembre de 2016.