14 jun SINTESIS INFORMATIVA N° 53/2021
ARBA – Régimen de Regularización de Deudas
A través de la RN 16/2021 La ARBA estableció, desde el 14/06/2021 y hasta el 19/12/2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de:
- Impuesto inmobiliario, en sus componentes básico y complementario
- Impuesto a los automotores, respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación
El plan abarca las deudas vencidas durante el año 2020, que se encuentren en instancia prejudicial, sus intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de contado o en hasta 24 cuotas con un interés de hasta el 2%.
Requisitos para el acogimiento
Se establece como requisito que el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación deberá encontrarse, a la fecha de formalización de acogimiento, asociado en un 100% a la CUIT, CUIL o CDI del o de los contribuyentes que correspondan.
Asimismo, si el contribuyente -o al menos 1 de los contribuyentes- se encontrara inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, será requisito para acceder a los beneficios establecidos que dicho/s sujeto/s haya/n presentado, a la fecha de formalización del acogimiento, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos de este tributo correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive.
Deudas Excluidas
Se encuentran excluidas del régimen:
- Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
- Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio o provenientes de planes de pago caducos.
- Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
- Las deudas correspondientes a tributos no incluidos en régimen.
- Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2021.