06 ago SINTESIS INFORMATIVA N° 55/2020
Órganos de administración y fiscalización con diversidad de género para asociaciones civiles, simples asociaciones, sociedades comprendidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades y sociedades del Estado. RG IGJ 34/2020
La Inspección General de Justicia emitió la Resolución 34/2020 obligando a ciertos tipos de Entes que se constituyan deberán incluir en su órgano de administración y, en su caso, en el de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género con la misma cantidad de miembros femeninos y masculinos y, si fuera impar, con un tercio de los miembros femeninos.
Cabe aclarar que la misma composición se deberá respetar para las posteriores designaciones.
No obstante, en el artículo 4° permite a Inspección General de Justicia podrá, a través del dictado de resoluciones fundadas y ante un pedido expreso al respecto, exceptuar de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera, fundado ello sólo en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto
Por último, menciona que los dictámenes de precalificación para la inscripción en el Registro Público de autoridades de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones comprendidas la presente resolución, deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar los porcentajes de la misma.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agosto de 2020.