22 jul SINTESIS INFORMATIVA N° 72/2021
Santa Cruz – Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, percepción y retención y sus responsables solidarios devengadas al 31/5/2021
RG 95/2021 ASIP Santa Cruz. B.O. 20/07/2021.
A través de la RG (ASIP Santa Cruz) 95/2021, se establece que un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, percepción y retención y sus responsables solidarios, provenientes de recaudaciones, retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos, devengadas al 31/5/2021 y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
Detalle del régimen
Las deudas podrán regularizarse en hasta 24 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta el 1,5% mensual. Las tasas de financiamiento aplicables son las siguientes:
- 3 cuotas: Interés de financiamiento del 0% – anticipo del 5% de la deuda – Multas: condonación del 100%.
- 6 cuotas: Interés de financiamiento del 0,5% – anticipo del 10% de la deuda – Multas: condonación del 100%.
- 12 cuotas: Interés de financiamiento del 1% – anticipo del 15% de la deuda – Multas: condonación del 100%.
- 24 cuotas: Interés de financiamiento del 1,5% – anticipo del 20% de la deuda – Multas: condonación del 100%.
Plazo para adherirse
El acogimiento al régimen podrá efectuarse desde el 15/07/2021 y hasta el 30/09/2021, ambos inclusive.
Vencimiento de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 14 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que, a la fecha de vencimiento general mencionada previamente, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 24 del mismo mes, en cuyo supuesto la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios que correspondan.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, julio de 2021.