SINTESIS INFORMATIVA N° 78/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 78/2021

Reducción de contribuciones patronales por contratación de trabajadores participantes de programas de formación o intermediación laboral. Decreto 493/2021. B.O. 06/08/2021.

Se establece una reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, para aquellos empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en los últimos 12 meses en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral.

Beneficio Fiscal

Si la nueva relación es de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero, consistirá en:

a) Una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.
La norma es aplicable a las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen previstos el Art. 3° de la Ley 26.743.
b) Si la contratación es de una persona varón consistirá en una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las contribuciones correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.
Se excluye de las reducciones a las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales de la seguridad social que pudieran aplicarse a las tareas desempeñadas.
En los supuestos de contrato a tiempo parcial (LCT, Art. 92 ter) los beneficios se reducen a la mitad.
Los empleadores que deseen contratar trabajadores encuadrados en el régimen en comentario podrán identificar a través del sitio www.portalempleo.gob.ar establecido por la Res. MTEySS 152/21, a quienes hayan optado por iniciar un proceso de búsqueda activa de empleo mediante esa plataforma.

Condiciones

El beneficio fiscal será aplicable a los empleadores comprendidos en el régimen general de la LCT y también en los regímenes de las leyes 22.250 (Personal de la Industria de la Construcción) y 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario).

La nueva relación laboral debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del periodo devengado agosto de 2021 considerado como “período base”.
Se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de personal contratado en el mes devengado de inicio de la nueva relación laboral respecto del período base.

El empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:
1-Cuenten, al momento de ser contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social (excluyendo a los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal. En estos casos, podrán ser incorporados con el beneficio).
2- Quienes hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, fueren reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;
3- La nueva relación laboral que se contrate dentro de los DOCE (12) meses contados a partir del despido sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador con el mismo empleador.

Quedan excluidos del beneficio los empleadores cuando:
1- Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
2- Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el presente decreto. Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleadora o empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la AFIP.
La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas.

Vigencia

El decreto entrará en vigencia a partir del 01/09/2021 y será aplicable a las relaciones laborales que se inicien durante los primeros DOCE (12) meses a partir de esa fecha. Ello significa que, en principio, regirá hasta el 31/08/2022.

 

ANEXO

 

Programa /Política Normativa de creación
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO Resolución MTEySS N° 708/2010
PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Resolución MTEySS N° 784/2020
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL Resoluc¡ón MTEySS N° 45/2006
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO Resolución MTEySS N° 497/2008
PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES Resolución conjunta MTEySS-MDP N° 04/2021
PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO Resolución MTEySS N° 1016/2013
PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDAD DE EMPLEO Resolución MTEySS N° 124/2011
SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO Decreto N° 336/2006- Resolución MTEySS N° 502/2006

 

 

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agosto de 2021.