10 nov SINTESIS INFORMATIVA N° 81/2020
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4855
La AFIP ha reglamentado el beneficio para contribuyentes cumplidores que estableció la ley de moratoria
La moratoria ampliada Ley 27.562 (Síntesis Informativa N°59/2020) que posibilita regularizar obligaciones vencidas al 31/7/2020, estableció determinados beneficios para un universo de contribuyentes que tengan sus obligaciones fiscales al día.
A continuación, detallamos a modo de apretada síntesis, los beneficios y los requisitos para acceder a los mismos, conforme la reglamentación dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la materia, en el día de la fecha (RG N° 4855 B.O. 10/11/2020)
Quiénes son contribuyentes cumplidores?
Quienes cumplen concurrentemente las siguientes condiciones:
– Que al 26/8/2020 no registraban incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas ni informativas a las que estaban obligados, ni en los pagos de las obligaciones tributarias por los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2017.
– Que al 26/8/2020 no posean deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2017.
Debe tenerse presente que, a los efectos del presente beneficio, los anticipos se imputan al correspondiente período fiscal, con independencia de la fecha de vencimiento de los mismos. Con respecto a las obligaciones aduaneras, al no tener una relación directa con los períodos fiscales, se consideran las que hubieren vencido a partir del 1 de enero de 2017, inclusive.
– Que no posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables, con motivo de las evaluaciones periódicas de contribuyentes que se realizan en el marco de la resolución general (AFIP) 3832.
También es requisito poseer actualizado el código de actividad que se desarrolla, los datos del domicilio, incluido el electrónico, y que los contribuyentes se hubieran encontrado inscriptos al 26/8/2020 y continúen estándolo al momento de solicitar el beneficio.
Conceptos Excluidos:
Los beneficios para contribuyentes cumplidores no aplican para las rentas que se obtienen como empleados en relación de dependencia por el desempeño de cargos públicos, jubilaciones, pensiones y retiros que tengan su origen en el trabajo personal, ni para los consejeros de las sociedades cooperativas.
Sujetos Excluidos:
– los sujetos que no revisten la condición de monotributistas ni se encuentran empadronados como micro o pequeñas empresas;
– los sujetos declarados en estado de quiebra sin continuidad de la explotación;
– los sujetos condenados por delitos previstos en la ley penal tributaria, en el Código Aduanero o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, cuando se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 26/8/2020 y la condena no estuviera cumplida;
– las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en los mismos hayan sido condenados por las infracciones y en los delitos enumerados en el apartado anterior.
Beneficios:
Impuesto a las ganancias
Quienes no encuadren como micro o pequeñas empresas no pueden acceder a ningún beneficio aunque cuenten con los requisitos para hacerlo, ya que se encuentran excluidos (es el propio contribuyente el que debe tramitar el Certificado MIPYME para poder gozar de estos beneficios, que son aplicables -como señalamos- a las micro o pequeñas empresas que cumplan los siguientes requisitos.).
– Se podrá optar por gozar de una deducción especial adicional en el impuesto del año 2020 o efectuar amortizaciones aceleradas sobre inversiones realizadas hasta el 31/12/2021.
Deducción especial:
Las personas humanas tienen derecho a efectuar en la declaración jurada del año fiscal 2020 una deducción especial de $ 61.930,58 (importe equivalente al 50% del mínimo no imponible).
Amortización acelerada:
Para las sociedades de capital categorizadas como micro y pequeñas empresas que efectivicen inversiones desde el 26/8/2020 hasta el 31/12/2021 pueden optar por efectuar las amortizaciones de dichas inversiones de la siguiente manera, según el caso:
- Realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Realizadas en bienes muebles amortizables importados: en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Obras de infraestructura: en las cuotas que surjan de considerar su vida útil como reducida a la mitad.
La opción de amortización mediante este procedimiento deberá aplicarse -sin excepción- a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento.
Los beneficios descriptos en los apartados son excluyentes entre sí,
Monotributo
Para los sujetos que se encuentran en el monotributo, se prevé la eximición del componente impositivo por los siguientes períodos, según la categoría, con un tope acumulado de $ 17.500:
Categorías A y B, Períodos fiscales Enero a junio de 2021
Categorías C y D, Períodos fiscales Enero a mayo de 2021
Categorías E y F, Períodos fiscales Enero a abril de 2021
Categorías G y H, Períodos fiscales Enero a marzo de 2021
Categorías I, J y K, Períodos fiscales Enero y febrero de 2021
Cuando por aplicación del presente beneficio se supere el tope de $ 17.500, se deberán ingresar las diferencias correspondientes, así como también en todos los casos se debe ingresar el componente previsional que no se encuentra sujeto a beneficio.
Debe tenerse presente que los importes de la cuota integrada deben ser actualizados por el Fisco para el año 2021.
Aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el «crédito a tasa cero» y obtengan el presente beneficio podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.
Este beneficio no resulta incompatible con el reintegro de una cuota mensual que se realiza a los sujetos que cumplen en tiempo y forma con todas las obligaciones del año calendario.
Cómo se debe solicitar el beneficio:
La solicitud del beneficio debe realizarse hasta el 30/11/2020 accediendo, a través del “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, a la transacción “Beneficio a cumplidores”.
Luego se deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones:
– Deducción especial en el impuesto a las ganancias.
– Micro y pequeñas empresas – Amortización acelerada.
– Exención del monotributo.
El sistema emitirá una constancia y los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con los siguientes códigos:
– “469 – Exención Régimen Simplificado”.
– “470 – Deducción especial – Ganancias”.
– “471 – Amortización acelerada – Ganancias”.
Vías Recursivas:
El contribuyente podrá hasta el 30/11/2020 acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria – beneficio cumplidores ley 27541” a través del servicio “Presentaciones digitales”.
S puede desistir del beneficio obtenido, a través de la opción “Beneficio a cumplidores”, seleccionando la transacción “Desistimiento del beneficio”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, noviembre de 2020.