26 nov SINTESIS INFORMATIVA N° 84/2020
Asunción automática de administradores suplentes. RG IGJ 45/2020. B.O. 25/11/2020.
Cuando habiendo notificado previa y fehacientemente a todos sus miembros titulares, no exista el quórum mínimo necesario dispuesto por el artículo 260 de Ley General de Sociedades, el órgano de administración colegiado de la Sociedad podrá integrarse automáticamente con la notificación a los miembros suplentes, sin acto formal alguno necesario que habilite la actuación de éstos últimos, más que el cumplimiento total de la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 76 a 78, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 (“Normas de la Inspección General de Justicia”).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, noviembre de 2020.