30 nov SINTESIS INFORMATIVA N° 85/2020
Obligatoriedad de contar con un órgano de fiscalización para asociaciones civiles.
RG IGJ 47/2020. B.O. 30/11/2020.
La Inspección General de Justicia dispuso que las Asociaciones Civiles que se constituyan a partir del 30 de noviembre de 2020 deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización, de conformidad con las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.
En el caso de asociaciones de hasta 100 asociados, el órgano de fiscalización estará compuesto por uno o más revisores de cuentas;
En tanto que cuando cuente con más de 100 asociados, el órgano será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas.
Las asociaciones civiles ya constituidas que no tengan previsto un órgano de fiscalización deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designar dentro del plazo máximo de 180 días de entrada en vigencia de esta resolución.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, noviembre de 2020.