13 oct SINTESIS INFORMATIVA N° 89/2021
Mini plan. Facilidades para cancelar el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales
La AFIP por medio de la RG (AFIP) 4959 – BO: 8/4/2021, dispuso que las obligaciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales podrán ser regularizadas mediante el mini plan (dispuesto por la RG AFIP 4057) hasta el 30/9/2021 sin considerar la categoría del SIPER del responsable.
Por otra parte, la RG (AFIP) 5019 – BO: 29/6/2021, extendió al mes de agosto de 2021 el vencimiento para presentar las DDJJ 2020 de las personas humanas.
Posteriormente, por medio de una gacetilla de prensa y de la RG (AFIP) 5080, se extienden los beneficios del mini plan al 30/11/2021.
Transitando ya el mes de octubre, la AFIP no ha puesto a disposición en su página, en el servicio “Mis Facilidades” la posibilidad de regularizar a través del Mini plan las obligaciones de ganancias y bienes personales 2020 de personas humanas.
Por su parte el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que pidió a la AFIP aclarar el alcance de la RG (AFIP) 5080.
Ahora la AFIP, por medio de una nueva publicación en su página web indica que los mayores beneficios del mini plan alcanzarían solo a las personas jurídicas y no a las personas humanas, ya que según dicha publicación la extensión al 30/11 solo alcanza a la no consideración de la categoría de SIPER.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, octubre de 2021.