SINTESIS INFORMATIVA N° 91/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 91/2021

UIF. Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales. 

Nuevos Montos y Condiciones.

 

La Unidad de Información Financiera (UIF) mediante la Resolución 113/21 publicado en el Boletín Oficial en el día de hoy (21/10/2021), estableció los nuevos montos anuales para solicitar documentación sobre origen de fondos en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales, determinando:

Umbral mínimo:

  • En el caso de clientes que realicen las operaciones de inscripciones de compra y venta sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos cuatro millones ochocientos mil ($ 4.800.000), deberán presentar información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación). 

Actualización semestral:

  • El monto mencionado precedentemente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la Asociación De Concesionarios De Automotores De La República Argentina (A.C.A.R.A.).

Quedarán exceptuados de solicitar información cuando:

1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.

2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido.

La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial (21/10/2021).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, octubre de 2021.