29 nov SINTESIS INFORMATIVA N° 45/2017
Constancias de inscripción. Se incrementa el monto de las operaciones que obligan a consultar la inscripción de un contribuyente, se incorpora un servicio para su consulta y se reduce a 30 días la vigencia de las constancias.
La Resolución General (AFIP) 1817, establecía la obligación de consultar en la página web de la AFIP la situación fiscal que revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos; con los que se realizara cualquier operación cuyo monto exceda los $150.
Mediante la Resolución General (AFIP) 4162-E, se incrementa a $2.000 el importe de las operaciones a partir del cual se deberá realizar la consulta de la constancia.
También establece un nuevo medio de consulta de la misma, mediante el servicio “Web Services” – “Consulta constancia de inscripción”, al cual se accederá con clave fiscal. Dicha consulta tendrá una nueva vigencia de 30 días corridos, a partir de la fecha en que fue generada. Por lo cual todos los meses se deberán pedir la constancia de inscripción de los proveedores.
Recordamos que, de no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de consulta, corresponderá considerar al mismo como no categorizado en el IVA y en consecuencia deberán practicarse las retenciones que prevén para dicho gravamen, los regímenes establecidos por AFIP.
Los sujetos que no sean responsables inscriptos en el IVA, no deberán efectuar las retenciones mencionadas.
Asimismo, en los casos específicos que corresponda, procederá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias, de acuerdo con los regímenes en vigencia, cuando no se obtenga la información de la situación fiscal del beneficiario de la ganancia.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/12/2017.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Noviembre de 2017