28 dic SINTESIS INFORMATIVA N° 54/2018
Comisión Nacional de Valores. Estados financieros en moneda homogénea. Resolución General 777/2018.
La Comisión Nacional de Valores, a través de la Resolución General 777/2018, reglamentó la Ley N° 27.468 (B.O. 04/12/2018), estableciendo que las entidades emisoras sujetas a la fiscalización de la Comisión deberán aplicar el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea, conforme lo establecido por la Norma Internacional de Contabilidad N° 29 (NIC 29) o la Resolución Técnica N° 6 emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), según corresponda.
Para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las normas mencionadas, se podrán utilizar las guías orientativas de aplicación de la FACPCE.
La reexpresión de estados financieros, se aplicará a los estados financieros anuales, por periodos intermedios y especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada para los estados financieros que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la mencionada resolución.
La serie de índices a aplicar para la reexpresión será aquella determinada por la FACPCE para la aplicación de la Resolución Técnica N° 6.
Cuando a la fecha de transición (inicio del ejercicio anterior al del primer ejercicio de aplicación de la reexpresión), y como consecuencia del ajuste por inflación surgieran resultados no asignados negativos, las entidades podrán optar por su absorción siguiendo el orden de absorción de pérdidas acumuladas establecido en el Artículo 11 Capítulo III Título IV del Texto Ordenado (Ganancias reservadas voluntarias, estatutarias y legales, Primas de Emisión, Ajuste de Capital, Capital Social). Esta opción podrá ejercerse en los primeros estados financieros ajustados por inflación, pudiendo afectarse los saldos iniciales de las partidas correspondientes a la fecha de transición. Asimismo, deberá dejarse constancia en nota a los estados financieros si se ha ejercido la opción mencionada.
Superávit o saldo por revaluación de propiedad planta y equipo: Cuando en virtud del mecanismo de ajuste por inflación, dicho superávit o saldo por revaluación se hubiera reclasificado a resultados no asignados a la fecha de transición, y en el caso de que estos últimos fueran positivos, las entidades deberán constituir una reserva especial por un monto equivalente al superávit o saldo por revaluación determinado en términos reales a dicha fecha, es decir el resultante de comparar el valor residual ajustado por inflación con el valor residual revaluado. No se constituirá la reserva especial si el superávit o saldo por revaluación fuera negativo en términos reales.
La distribución de utilidades, deberán ser tratadas en la moneda de celebración de la asamblea de accionistas mediante la utilización del índice de precios correspondiente al mes anterior a su reunión.
Para las reseñas informativas, se presentarán, como mínimo, los saldos comparativos con el ejercicio/periodo anterior, ambos en moneda de poder adquisitivo correspondiente a la fecha de cierre.
La Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (B.O. 28/12/2018).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2018.