Bienes Personales. Régimen de Repatriación de Activos Financieros ...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 02/2022

SINTESIS INFORMATIVA N° 02/2022

Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de Repatriación de Activos Financieros en el exterior a fin de evitar la sobretasa aplicable sobre los bienes en el exterior. Dto. 921/2021 (B.O. 31/12/2021).

 

Mediante la norma de referencia, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto nuevamente un régimen de repatriación de Activos Financieros en el exterior para quienes deseen evitar la sobretasa aplicable sobre los bienes en el exterior, habida cuenta del reciente restablecimiento de las sobrealícuotas dispuestas por la Ley 27.667 (ver nuestra Síntesis Informativa N° 110/2021) 

El régimen que se establece es de similares características al que rigió para los ejercicios 2019 y 2020 dispuesto oportunamente por la Ley 27.541 y los Dtos. 99/2021 y 116/2020.

A saber: 

La ley del impuesto sobre los bienes personales vigente para el año 2021 establece para los bienes situados en el país las siguientes alícuotas:

 

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ a $
0 3.000.000, inclusive 0 0,50% 0
3.000.000 6.500.000, inclusive 15.000 0,75% 3.000.000
6.500.000 18.000.000, inclusive 41.250 1,00% 6.500.000
18.000.000 100.000.000, inclusive 156.250 1,25% 18.000.000
100.000.000 300.000.000, inclusive 1.181.250 1,50% 100.000.000
300.000.000 En adelante 4.181.250 1,75% 300.000.000

 

Y para los bienes situados en el exterior establecen las siguientes alícuotas “agravadas”:

 

Valor total de los bienes del país y del exterior Pagarán el %
Más de $ a $
0 3.000.000, inclusive 0,70%
3.000.000 6.500.000, inclusive 1,20%
6.500.000 18.000.000, inclusive 1,80%
18.000.000 En adelante 2,25%

 

Vale destacar para el caso de títulos, bonos, acciones, y demás títulos valores, se entienden que están en el exterior en la medida que el emisor de dichos valores sea un sujeto radicado en el exterior, no siendo relevante para el régimen de repatriación, el lugar “físico” en donde se encuentren depositados o en custodia.

Ahora bien, quienes repatrien una porción de sus activos financieros existentes al 31/12/2021 quedarán liberados de aplicar la escala agravada sobre dichos bienes.

Las principales características del régimen son:

Se entenderá por repatriación, al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: 

  1. las tenencias de moneda extranjera en el exterior y 
  2. (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros en el exterior que representen, en conjunto y por lo menos, el equivalente a un CINCO POR CIENTO (5 %) del total del valor de los bienes situados en el exterior

 

Se entenderá por activos financieros situados en el exterior, la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior; participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación, pudiendo también precisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas.

 

El beneficio queda condicionado a que los fondos repatriados permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre, inclusive del 2022 o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

a) Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

b) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como autoridad de aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

c) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinarán, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta la fecha indicadas en el párrafo anterior.

El beneficio resultará procedente cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones mencionadas en el primer párrafo -obtenidos antes del 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación- se afectarán a cualquiera de los destinos mencionados en este y en las condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ello.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Enero de 2022.