Padrón de deuda comercial por importaciones con proveedores ...
19118
post-template-default,single,single-post,postid-19118,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 03/2024

SINTESIS INFORMATIVA N° 03/2024

Padrón de deuda comercial por importaciones con proveedores del exterior. Resolución General Conjunta (AFIP y Secretaria de Comercio) 5466/2023 B.O. 22/12/2023.

 

A través de la resolución general conjunta 5466, se crea el “Padrón de deuda comercial por importaciones con proveedores del exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP). Ello, siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “A” 7917

Los sujetos alcanzados deberán completar el registro de deuda hasta el 10/01/2024, inclusive. La información allí consignada tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante.

También podrán inscribir la deuda en el registro aquellos sujetos que, habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, la han logrado cancelar mediante otros mecanismos que no implicaron el acceso al Mercado Libre de Cambio, alcanzando el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario, la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de 3 días a contar desde su registro.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, habilito el servicio “Declaración Jurada Deuda de Importación RG 5466/2023”

 

Podrán descargar el manual para el registro de la declaración jurada:

https://www.afip.gob.ar/sedi/documentos/Manual-DJDI.pdf 

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enero de 2024.