Suspensión de los Certificados de exclusión. AFIP 5339/2023 ...
18890
post-template-default,single,single-post,postid-18890,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 08/2023

SINTESIS INFORMATIVA N° 08/2023

Suspensión de los Certificados de exclusión. Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado por operaciones de Importación. Regímenes de percepción.  Resoluciones Generales Nros. 2281 y 2937. Resolución General AFIP 5339/2023 ( B.O 29/3/2023).

 

La AFIP en el día de la fecha, mediante la Resolución del epígrafe, ha dispuesto la suspensión por 9 meses de los certificados de no percepción del Impuesto a las Ganancias ( del 6% ) y del impuesto al Valor Agregado ( del 20% ) que los contribuyentes hubieren solicitado a AFIP, y estuviesen vigentes a la fecha.

Esta medida es absolutamente arbitraria, y tiene el claro propósito de que el Fisco se financie con los contribuyentes “a tasa 0” de modo coercitivo. Para quienes poseen saldos a favor de magnitud, las percepciones que sufran en virtud de la suspensión generarán un “impuesto incausado”, y en ese sentido debe evaluarse la viabilidad de diligenciar ante sede judicial una medida protectiva, que ponga coto a esta arbitraria y exorbitante norma.

Esta norma tiene el agravante de que en el caso de las percepciones del IVA que se sufran producto de la suspensión del certificado de exclusión, sólo podrán computarse a partir del noveno mes en que fueron practicadas, lo que claramente es trasladarle el problema a la nueva conducción nacional que asuma en diciembre próximo.

A saber: 

Impuesto a las Ganancias:

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, los certificados de no percepción del impuesto a las ganancias por operaciones de importación (previstos en el artículo 7° de la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias).

La suspensión señalada no será de aplicación para las siguientes operaciones:

a) Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación.

b) Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.

c) Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Las percepciones no resultarán computables a los fines de la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias.

Impuesto al Valor Agregado:

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, los certificados de no percepción del impuesto al Valor Agregado por operaciones de importación (previstos en el artículo 8° de la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias.)

Asimismo se dispone que hasta el 31 de diciembre de 2023, las percepciones del impuesto al valor agregado efectuadas en virtud de la suspensión establecida en el párrafo anterior, sólo podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.

La suspensión no resultará de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación.

b) Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.

c) Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Vigencia:

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Marzo de 2023.