Obras Sociales. Derecho a la libre elección. Opción de cambio...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 10/2024

SINTESIS INFORMATIVA N° 10/2024

Obras Sociales. Derecho a la libre elección. Opción de cambio. Poder Ejecutivo Decreto 170/2024. B.O. 21/02/2024

 

El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud (excepto los jubilados) entre cualesquiera de las entidades incluidas en la norma.

Asimismo, podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

Los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer libremente el derecho de elección de agente del seguro de la Ley N° 23.661, sin restricciones de tiempo y que, ante la elección de dicho agente deberán permanecer en ella el tiempo mínimo que determine la Autoridad de Aplicación, el que nunca podrá ser superior a UN (1) año, y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.

 

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, febrero de 2024.