Plazos para acceder a la Moratoria. Prórroga RG AFIP 5181 / 2022
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SINTESIS INFORMATIVA N° 15/2022

SINTESIS INFORMATIVA N° 15/2022

Plazos para acceder a la moratoria – Prórroga

 

RG (AFIP) 5181 – Pendiente de publicación en B.O 

A través de la Resolución General de referencia, se establece la prórroga relacionada con la moratoria y la Ley de alivio fiscal.

A tal efecto, se establecen los siguientes plazos de vencimiento.

 

 

ALIVIO FISCAL PARA EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO

  • El plazo para adherir a la ampliación del régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, en el marco de lo establecido por el Capítulo II del Título II de la Ley N° 27.653, se extiende hasta el 29/04/2022 inclusive.
  • Los contribuyentes y/o responsables que no resulten caracterizados como “pequeños contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos a tal efecto, podrán acreditar su condición hasta el 12/04/2022 inclusive.
  • Ante la detección de errores los contribuyentes y responsables podrán solicitar hasta el 25/04/2022 inclusive la anulación del acogimiento al régimen de regularización mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.
  • Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente:
    • Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
    • Planes presentados a partir del 1 de abril de 2022: mes inmediato siguiente al de la fecha de presentación.
  • Para la refinanciación de planes vigentes, Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente:
    • Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
    • Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.
  • Para la reformulación de planes presentados por contribuyentes “condicionales” en el marco de las resoluciones generales 4.667 y 4.816, las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente:
    • Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
    • Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.
  • Para deudores en concurso preventivo en trámite, deberán haber solicitado el concurso preventivo hasta el 29/04/2022 inclusive.
    • Para aquellos que deban formalizar la adhesión a través de Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.653 – Concursados”, en la oportunidad en que Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada con posterioridad al 31/03/2022 y/o pendiente de dictado al 29/04/2022: se podrán adherir dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.
  • A fin de solicitar la conformidad prevista en el artículo 45 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, de tratarse de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, el “Certificado MiPyME” vigente, o bien la constancia que acredite el inicio del trámite para su obtención cuando el vencimiento del período de exclusividad sea anterior al 29/04/2022.
  • Los sujetos en estado falencial, según lo establecido por las Leyes N° 24.522 y N° 25.284 y sus respectivas modificaciones, podrán adherir al presente régimen hasta el 29/04/2022.
  • Las cuotas de los planes de facilidades de pago vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente:
    • Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
    • Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.
  • Para la rehabilitación de moratorias caducas, la solicitud de rehabilitación de cada uno de los planes podrá efectuarse hasta el 29/04/2022 inclusive.

 

BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

La adhesión a alguno de los beneficios establecidos por el artículo 13 de la Ley N° 27.653 resultará excluyente y podrá realizarse hasta el 18/04/2022 inclusive.

En el caso de que como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podrán hasta el 18/04/2022, inclusive, acreditar su cumplimiento mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27.653”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 5.126. La resolución respectiva será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la fecha de presentación o hasta el 29/04/2022, inclusive -lo que ocurra con anterioridad- y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el “Sistema Registral”.

Los sujetos a que se refiere el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas cuyo cierre de ejercicio comercial haya operado el 31 de diciembre de 2021 y el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio se verifique en el mes de mayo de 2022, podrán -con carácter de excepción- suministrar la información requerida en el primer párrafo del artículo 75 de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, hasta el 06/05/2022, inclusive.

CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y “PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” CON DEUDAS INFERIORES A 100.000.-

Para los contribuyentes que se indican a continuación que revistan las condiciones previstas en el artículo 1° del Título I de la Ley N° 27.653, podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones- hasta el 18/04/2022 inclusive.

 

 

ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

El deber de información y la presentación de la documentación correspondiente a las entidades civiles sin fines de lucro podrán cumplirse hasta el 08/04/2022 inclusive.

 

 

DISCONFORMIDAD

En el caso de que como resultado de los controles sistémicos efectuados en oportunidad de la solicitud del beneficio surjan inconsistencias, diferencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podrán manifestar su disconformidad hasta el 18/04/2022 inclusive.

Cuando el planteo de disconformidad se resuelva favorablemente con posterioridad a la citada fecha, los contribuyentes y responsables podrán efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los 5 días corridos contados desde la fecha de notificación o hasta el 29/04/2022, inclusive, lo que ocurra con anterioridad.

 

 

SOLICITUD DE ANULACIÓN DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PRESENTADOS EN EL MARCO DEL TÍTULO V DE LA LEY N° 27.639

Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas dispuesto por el Título V de la Ley N° 27.639, a fin de gozar del beneficio de condonación en las condiciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, podrán solicitar la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados hasta el 08/04/2022 inclusive.

Por último se extiende hasta el 29/04/2022 el plazo establecido en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.034 y su complementaria, a fin de realizar la adhesión al Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes dispuesto por el Título V de la Ley N° 27.639.

 

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marzo de 2022.