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SINTESIS INFORMATIVA N° 22/2023

SINTESIS INFORMATIVA N° 22/2023

Asignación no remunerativa por única vez para trabajadores del sector Privado, en jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo Para el Personal de Casas Particulares. Decreto 438/2023. B.O. 31/08/2023.

 

Se establece una asignación no remunerativa para los trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que será abonada por los sujetos empleadores en dos cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

Se establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, que ascenderá a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), que será abonada por los empleadores en dos cuotas de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

La asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional

El monto de la asignación no remunerativa será equivalente a los siguientes valores:

  • Pesos treinta mil ($30.000) para los trabajadores que perciben salarios netos, en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a pesos trescientos setenta ($370.000)
  • La diferencia entre pesos cuatrocientos mil ($400.000) y los salarios netos superiores a pesos trescientos setenta ($370.00) correspondientes al mes de agosto de 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto indicado ($ 370.00). Ejemplo, si un trabajador tiene un salario neto de $ 380.000 percibirá un bono de $ 20.000 en vez del monto más alto, $ 30.000.

Cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

  • Pesos doce mil quinientos ($12.500) para los trabajadores de Casa Particulares que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a peros trescientos ochenta y siete mil quinientos ($387.500);
  • La diferencia entre pesos cuatrocientos mil ($400.000) y los salarios netos superiores a pesos trescientos ochenta y siete mil quinientos ($387.500) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, y menores a pesos cuatrocientos mil ($400.000).

Se establece que las Micro, Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino a la seguridad social, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa dispuesta en el artículo 1°, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas:

  1. Micro: CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
  2. Pequeña: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Los reintegros establecidos en el presente artículo serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.

Los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no fueren alcanzados o alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) y que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en el artículo 3° del presente, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.

El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.

La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada con los sueldos de septiembre.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agosto de 2023.