Reglamentación de beneficios para los sujetos que suscriban ...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 23/2023

SINTESIS INFORMATIVA N° 23/2023

Reglamentación de beneficios para los sujetos que suscriban acuerdos de precios. RG (AFIP) 5414/2023. B.O. 04/09/2023.

 

A través de la RG (AFIP) 5414, se reglamentan los beneficios para los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio o que adecuen los acuerdos vigentes en los términos que esta establezca.

  • Se suspende hasta el 31/10/2023 la percepción del gravamen para la adquisición y realización de operaciones en moneda extranjera y el régimen de percepción de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales para las operaciones de importación correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía.
  • Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reduce al 0% la alícuota de derecho de exportación.
  • Se establece un régimen especial de facilidades de pago para los sectores productivos que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, destinado a la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías allí dispuestas, respecto a las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo registradas desde el 26/08/2023 al 31/10/2023.
    • Dicho plan será de 6 cuotas mensuales que se comenzarán a ingresar a partir de marzo 2024, a la tasa de 5,91% mensual. Y la fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.
  • Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos, de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) –según corresponda-, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023.
    • El pago de estas obligaciones deberá cumplirse hasta el día 7 o 20 de marzo de 2024, según se trate de contribuciones de la Seguridad Social o del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.
  • Asimismo, se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a la regularización de las obligaciones comprendidas en la prórroga de vencimientos mencionada en el punto precedente. Donde el acogimiento al régimen podrá realizarse desde el 01/03/2024 al 29/03/2024. Esta regularización no implica reducción de intereses, ni liberación de sanciones. 
  • Hasta el 31/10/2023, se incorporan dentro de las excepciones establecidas por la resolución general (AFIP) 5339, sobre las que no aplica la suspensión del certificado de no retención por ganancias e IVA, a las importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la NCM comunicadas a AFIP por la Secretaría de Comercio y siempre que sean efectuadas por contribuyentes comprendidos en el decreto 433/2023.

Para acceder a los beneficios del acuerdo de precios, deberán acceder con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y solicitar la caracterización denominada “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de Precios”, a fin de autorizar a la AFIP a la remisión de la información necesaria para la suscripción del acuerdo.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, septiembre de 2023.