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SINTESIS INFORMATIVA N° 30/2023

SINTESIS INFORMATIVA N° 30/2023

Procedimiento para diferir al mes de febrero las presentaciones de declaraciones juradas con vencimiento en el mes de enero para Micro y pequeñas empresas. Resolución General (AFIP) 5437. B.O. 24/10/2023

 

A través de la RG (AFIP) 5437 se establece un régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año.

 

Podrán optar por adherir al régimen los siguientes contribuyentes:

  • Micro y Pequeñas empresas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.
  • Pequeños contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.

No podrán acceder los sujetos que hayan ejercido la opción del IVA anual Agropecuario.

 

Se encuentran alcanzados por este régimen las obligaciones que se indican a continuación:

  • IVA, presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
  • Ganancias, presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

 

A efectos de acceder al régimen opcional, los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo, conforme se detalla a continuación:

  • Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31/10, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de inscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales.
  • Impuesto a las ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.

 

Los contribuyentes que opten por el régimen establecido en la presente deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación. El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por AFIP considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

 

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, octubre de 2023.