(Español) Exterior y cambios. Adecuaciones. Comunicación “A” 6796 BCRA
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SINTESIS INFORMATIVA N°46/2019

SINTESIS INFORMATIVA N°46/2019

Exterior y cambios. Adecuaciones. Comunicación “A” 6796 BCRA

Mediante la comunicación “A” 6796, el BCRA adoptó las siguientes resoluciones:

  1. Las entidades financieras y los operadores de cambio podrán dar acceso al mercado local de cambios a los residentes con endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para comprar moneda extranjera para la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento en las siguientes condiciones:

a) Se trate de endeudamientos financieros con el exterior contraídos con anterioridad al 31.08.19 que normativamente tengan acceso al mercado de cambios para su repago, en cuyos contratos se prevea la acreditación de fondos en cuentas de garantía de futuros servicios de las deudas con el exterior.

b) Los fondos adquiridos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales en el marco de las condiciones establecidas en los contratos. Únicamente se admitirá la constitución de las garantías en cuentas abiertas en entidades financieras del exterior cuando aquella sea la única y exclusiva opción prevista en los contratos de endeudamiento.

c) Las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el valor a pagar en el próximo vencimiento de servicios.

d) El monto diario de acceso no supere el 20% del monto previsto en el punto anterior.

e) La entidad interviniente haya verificado la documentación del endeudamiento externo del deudor y cuenta con los elementos que le permita avalar que el acceso se realiza en las condiciones establecidas en estas disposiciones.

Los fondos en moneda extranjera que no se utilizan en en la cancelación del servicio de deuda comprometido deberán ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.

  1. Establecer que los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras con el exterior o de títulos de deuda locales con acceso al mercado de cambio en función de lo dispuesto por el punto 9 de la Comunicación “A” 6770 y complementarias, pueden realizar compras de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa para cada caso, en las siguientes condiciones:

a) Los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales.

b) El acceso se realice con una anterioridad que no supere en más de 5 días hábiles el plazo admitido en cada caso.

c) El acceso se realice por un monto diario que no supere el 20% del monto que se cancelará al vencimiento.

d) La entidad interviniente haya verificado que el endeudamiento, cuyo servicio será cancelado con estos fondos, cumple con la normativa cambiaria vigente por la que se admite dicho acceso.

Los fondos en moneda extranjera que no se utilizan en en la cancelación del servicio de deuda comprometido deberán ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, septiembre de 2019.