ARBA – Régimen de Regularización de Deudas
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SINTESIS INFORMATIVA N° 53/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 53/2021

ARBA – Régimen de Regularización de Deudas

A través de la RN 16/2021 La ARBA estableció, desde el 14/06/2021 y hasta el 19/12/2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de:

  • Impuesto inmobiliario, en sus componentes básico y complementario
  • Impuesto a los automotores, respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación

 

El plan abarca las deudas vencidas durante el año 2020, que se encuentren en instancia prejudicial, sus intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de contado o en hasta 24 cuotas con un interés de hasta el 2%.

 

Requisitos para el acogimiento

Se establece como requisito que el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación deberá encontrarse, a la fecha de formalización de acogimiento, asociado en un 100% a la CUIT, CUIL o CDI del o de los contribuyentes que correspondan. 

Asimismo, si el contribuyente -o al menos 1 de los contribuyentes- se encontrara inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, será requisito para acceder a los beneficios establecidos que dicho/s sujeto/s haya/n presentado, a la fecha de formalización del acogimiento, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos de este tributo correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive.

 

Deudas Excluidas

Se encuentran excluidas del régimen:

  • Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
  • Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio o provenientes de planes de pago caducos.
  • Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  • Las deudas correspondientes a tributos no incluidos en régimen.
  •  Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2021.