SINTESIS INFORMATIVA N° 88/2021 - ARV Argentina | Alvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores
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SINTESIS INFORMATIVA N° 88/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 88/2021

Proyecto de ley de Desarrollo Agroindustrial

 

El poder ejecutivo elevó al congreso un proyecto de ley sobre desarrollo agroindustrial, que comprende una serie de beneficios impositivos y de promoción de inversiones.

El objetivo es crear el “Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador”, donde dicho régimen regirá hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive. Con posibilidad de extensión por un término de hasta cinco años.

Será accesible para productores y empresas que se inscriban en un nuevo “Registro Nacional de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador”, a tal efecto, los beneficiarios deberán demostrar en cada ejercicio fiscal del impuesto a las ganancias, la superación de uno o más de los indicadores que se detallan a continuación, respecto de la “Línea de base”, que es  el promedio del valor de cada uno de los indicadores de la actividad principal de la empresa, en los últimos tres ejercicios fiscales del mencionado impuesto, previo al inicio de la vigencia de la ley de desarrollo agroindustrial.

La Línea de Base se calculará utilizando la información que surge del formulario de inscripción. Los indicadores que la conforman, son los siguientes:

  • Volumen de ventas.
  • Volumen de producción física.
  • Volumen de exportaciones físicas.
  • Cantidad de personal ocupado.
  • Inversiones realizadas.

 

Beneficios impositivos

  • amortización acelerada en tres años, en lugar de diez años o más de acuerdo al tipo de inversión en cada sector del agro, excluidos los automóviles.
  • Para inversiones en construcciones -excluida viviendas- y de infraestructura, como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil:
    • la amortización estará reducida al 50% de la estimada

 

Importante: Las inversiones en construcción de infraestructura se encuentran limitadas a aquellas que impliquen una ampliación comprobable en la capacidad productiva, o estén vinculadas con la conservación y mantenimiento de bienes de uso amortizables.

  • Se prevé la devolución de IVA para inversiones en un año, con el objetivo de beneficiar a plantas frigoríficas, acopios, usinas lácteas, plantas de balanceado, planta de tratamiento de frutas.
  • En el caso de la ganadería, la norma establece la valuación de la hacienda vacuna para faena a los efectos del Impuesto a las Ganancias se podrá realizar al momento de la venta y no al cierre del ejercicio, cuando la hacienda supere determinado peso (400 kilos vivo o 225 en gancho), aunque la autoridad de aplicación podrá incrementar los valores de referencia a 450 kg vivo y 250 kg para la res con hueso en gancho.

Por otro lado, el proyecto crea el “Sistema de Promoción Agroindustrial para la Producción Sostenible”. Dicho sistema, estará integrado por tres programas de promoción dirigidos a:

  • Incrementar el uso de semilla fiscalizada de especies autógamas de producción nacional.
  • Estimular la producción sustentable con fertilizantes e insumos, incluso los biológicos.
  • Incrementar la productividad de la ganadería vacuna.

 

Los productores que adquieran semilla fiscalizada de producción nacional de especies como legumbres, forrajeras, hortícolas, cereales y oleaginosas obtendrán un bono o certificado de crédito por el 50% del valor, que podrán descontar adicionalmente de Ganancias.

Lo mismo sucederá con los fertilizantes e insumos que contribuyan a la sustentabilidad del suelo y del ambiente.

Los beneficios estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos de incrementalidad que establezca la autoridad de aplicación y serán destinados a la adquisición de productos que aporten valor agregado nacional.

A los efectos de acceder al programa, los titulares de las producciones agropecuarias deberán cumplir con los requisitos técnicos agronómicos que especifique la autoridad de aplicación, los que comprenderán, entre otros:

  • un plan de siembra;
  • un plan de fertilización anual; y
  • el análisis de suelo con muestras georreferenciadas, realizados en laboratorios reconocidos y con la periodicidad necesaria según los criterios agronómicos que establezca la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación deberá crear un registro de productores de fertilizantes e insumos promovidos, donde deberán inscribirse los fabricantes y los productos susceptibles de beneficio.

 

El certificado podrá ser utilizado por el término de 24 meses contados desde su emisión para la cancelación del Impuesto a las Ganancias a pagar del período fiscal de que se trate, o de sus respectivos anticipos y/o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, y no podrá dar lugar a saldos a favor ni a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional

Cabe aclarar que, al tratarse de un proyecto de ley, el mismo está sujeto a modificaciones y pendiente de su aprobación.

 

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, octubre de 2021.