Ley n° 27.653 de alivio fiscal con la reglamentación de la RG AFIP N° 5101
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SINTESIS INFORMATIVA N° 97/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 97/2021

Ley N° 27.653 de alivio fiscal con la reglamentación de la RG AFIP N° 5101

TÍTULO I Condonación de deudas para entidades y organizaciones sin fines de lucro; micro y pequeñas empresas y “pequeños contribuyentes” con deudas inferiores a pesos cien mil ( $ 100.000.- ). cuenta fiscal cero 

 

Con fecha 19/11/2021, la AFIP ha dictado la RG N° 5101 mediante la cual reglamenta la “LEY N° 27.653 DE ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19”, con las siguientes características – El Proyecto de Ley, como la Ley fue informada oportunamente mediante nuestras Síntesis Informativas N° 82/2021 y 92/2021-:

 

A continuación, reseñaremos los aspectos más importantes del Régimen de condonación de deudas (Título I de la Ley 27.653) y su respectiva reglamentación concordante:

  1. CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA DETERMINADAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO:

Se dispone la condonación de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social-incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones-  vencidas al 31 de agosto de 2021 correspondientes a las instituciones religiosas, las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural.

 

  1. CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES CONSIDERADOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, INCLUIDOS MONOTRIBUTISTAS CON DEUDAS INFERIORES A CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-):

Se dispone la condonación de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social líquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021, en la medida que resulten inferiores a pesos CIEN MIL ($100.000 -) consideradas en su totalidad.

Conceptos excluidos:

La RG 5101 establece que las condonaciones señaladas alcanzan al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones que pudieren corresponder, y no comprende:

a) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

b) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

d) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

e) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

f) El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

g) El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

h) Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

i) La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones dispuesta por la Resolución General Conjunta N° 4.135 de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos del 22 de septiembre de 2017, y por la Resolución General N° 4.270.

El monto adeudado por los conceptos detallados precedentemente no será considerado para la determinación de la condición de no superar -deudas líquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021 inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)-. 

Las condonaciones establecidas, no obsta al cómputo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que correspondan a los trabajadores, a los efectos de los beneficios previstos en la ley 24.241 y sus modificaciones.

 

Requisitos y condiciones:

A efectos de solicitar la adhesión al beneficio de condonación previsto se deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se indican seguidamente:

a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, accediendo a la opción “Datos de Contacto”.

b) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas a las que hubiera estado obligado el contribuyente, con vencimiento operado a partir del 1° de enero de 2016.

c) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.

d) No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas, conforme al tercer párrafo del artículo 53 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.

e) Haber registrado en el “Sistema Registral” la forma jurídica que corresponda, según los tipos de entidades.

f) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.

g) Las cooperativas de trabajo y escolares -incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social-, las bibliotecas populares, los clubes de barrio, las asociaciones de pueblos originarios, de bomberos voluntarios y aquellas relacionadas con el fomento rural, deberán contar con el reconocimiento o inscripción en los registros a cargo de las respectivas autoridades de aplicación, las que informarán a esta Administración Federal el detalle de los sujetos registrados, siendo ello condición necesaria para gozar del beneficio de condonación.

h) Las Micro y Pequeñas Empresas deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de la solicitud del beneficio, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.

i) Las personas humanas y sucesiones indivisas serán consideradas “Pequeños Contribuyentes” cuando registren inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653 (11/11/2021), hayan revestido la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2020 y cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre de 2020 correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) ($ 2.609.240,69), a cuyo efecto se verificará:

1.1. El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020, o

1.2. en caso de no corresponder la presentación de la declaración jurada indicada en el punto anterior, la sumatoria de ingresos que se conformará según se detalla a continuación:

1.2.1. Los ingresos brutos máximos de la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para el año 2020 en la que revista el contribuyente al 11/2021.

1.2.2. La sumatoria de la “Remuneración Total” informada en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) presentadas por su/s empleador/es correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 2020, ambos inclusive, y

1.2.3. los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2020, ambos inclusive.

  1. En caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2020, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- no superen el monto de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-).

En tal sentido, será condición excluyente para aquellos contribuyentes que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, haber presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2020 y tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.

  1. j) Las demás entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas que cumplan funciones de contención social, sin fines de lucro, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa como sociedades de fomento, centros de jubilados, centros culturales, organizaciones dedicadas a la asistencia de comunidades migrantes, de grupos vulnerados, a la prevención de la violencia de género y sus víctimas, entre otras, deberán registrar la exención en el impuesto a las ganancias, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 26 de la ley del citado gravamen.

A tal efecto, el representante legal deberá acceder al servicio denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Acreditación entidades civiles – Ley 27.653” a fin de informar la actividad desarrollada según lo establecido precedentemente y adjuntar la documentación de respaldo de la que surja su carácter. La aludida presentación podrá realizarse hasta el 16 de febrero de 2022, inclusive. 

 

Procedimiento para la solicitud del beneficio:

Los sujetos podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048.

Al efecto, el sistema detallará las obligaciones adeudadas susceptibles de ser condonadas.

Los sujetos que cumplan con los requisitos y las condiciones del artículo anterior, a efectos de obtener el beneficio deberán convalidar las obligaciones a condonar, las que serán exhibidas por el sistema. El reconocimiento de la deuda implicará que el beneficiario declara cumplir con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente y que la deuda convalidada se encuentra alcanzada por el beneficio de condonación. Como resultado, el sistema generará el formulario F.1006 que contendrá el detalle de las obligaciones que resulten convalidadas. 

 

Disconformidad:

En el caso de que como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias, diferencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podrán manifestar su disconformidad hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”, a cuyo efecto se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los aludidos requisitos.

La resolución respectiva será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los SIETE (7) días corridos contados a partir de la presentación efectuada y, en caso de corresponder, se deberá efectuar una nueva solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Cuando la solicitud de disconformidad se resuelva favorablemente con posterioridad al 2 de marzo de 2022, el contribuyente o responsable deberá efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los CINCO (5) días corridos de la notificación. 

 

Disposiciones relativas al régimen de regularización para pequeños contribuyentes establecido por el Título V de la ley N° 27.639:

Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas dispuesto por el Título V de la Ley N° 27.639, a fin de gozar del beneficio de condonación en las condiciones previstas en el presente título, podrán solicitar hasta el 16 de febrero de 2022, inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.

Los pagos efectuados en concepto de cuotas del citado régimen de regularización podrán ser imputados a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, sin que puedan ser afectados a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.

Sin perjuicio de ello, el componente destinado al Sistema Nacional de Obras Sociales podrá incluirse en un nuevo plan de facilidades de pago en el marco del mencionado régimen de regularización.

 

Otras consideraciones:

El beneficio podrá solicitarse por única vez -excepto cuando el mismo resulte denegado y se subsanen las inconsistencias observadas- y no podrá ser rectificado cuando se hayan validado las obligaciones a condonar, sin perjuicio de lo cual esta Administración Federal realizará los controles y verificaciones que resulten pertinentes. 

 

Operatividad de los sistemas y aplicativos:

El servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653” a fin de solicitar el beneficio de condonación previsto en el Título I: estará operativo desde el 20 de diciembre de 2021, inclusive.

 

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Noviembre de 2021.