SINTESIS INFORMATIVA N° 17/2026

SINTESIS INFORMATIVA N° 17/2026

Transparencia Fiscal – Exteriorización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en comprobantes. Resolución (AGIP CABA) 169/2026 – B.O. 30/04/2026

 

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentó la obligación de exteriorizar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales, en el marco del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

La norma establece el alcance, la forma de cumplimiento y los plazos de adecuación aplicables a los contribuyentes del impuesto.

A continuación, se detallan los principales aspectos reglamentados.

 

Obligación de exteriorización del impuesto

Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Sujetos alcanzados

La obligación alcanza a los contribuyentes del impuesto, con excepción de aquellos comprendidos en el Régimen Simplificado.

 

Información a consignar en los comprobantes

Los contribuyentes deberán informar en los comprobantes la alícuota aplicable a la operación. En caso de operaciones alcanzadas por múltiples alícuotas, se deberá consignar únicamente la alícuota menor.

La información deberá consignarse mediante la leyenda “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX %”.

Tratamiento para contribuyentes de Convenio Multilateral

En el caso de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, deberá incorporarse la leyenda “APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”.

 

Supuestos especiales

Cuando las operaciones se encuentren alcanzadas por beneficios fiscales derivados de regímenes de promoción económica, deberá incluirse la leyenda “OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA”.

En los casos de exenciones, deberá consignarse “OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA”.

 

Alcance de la obligación

La obligación de informar la alícuota del impuesto se limita exclusivamente a las operaciones realizadas con consumidores finales, no correspondiendo su incorporación en las etapas intermedias de la cadena de comercialización.

A estos efectos, se considera consumidor final a quien adquiera bienes o servicios para uso o consumo propio, sin destinarlos a procesos de producción, comercialización o prestación a terceros.

 

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones previstas dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Plazo de adecuación y vigencia

Se establece un plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para que los contribuyentes adecuen sus sistemas de facturación a fin de cumplir con la obligación.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2026.