SINTESIS INFORMATIVA N° 04/2022

SINTESIS INFORMATIVA N° 04/2022

Impuesto a las Ganancias. Deducciones personales para el periodo fiscal 2022.

La AFIP publica en su página web los importes correspondientes a las deducciones personales acumuladas mes a mes y la escala del impuesto del art. 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Recordamos que para las actualizaciones de los valores se utiliza el índice RIPTE a octubre del 2021.

 

Podrá acceder a la misma desde el siguiente link:

https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-personales.asp 

A su vez se publicaron los valores actualizados de la deducción establecida por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias, que deberán aplicarse cuando la remuneración bruta del mes que se liquida en el período 2022, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $225.937 y resulte inferior o igual a $260.580.

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $ 225.937.

 

Podrá acceder a los valores de la tabla desde el siguiente link:

https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/documentos/Deducciones-personales-penultimo-parrafo-art-30-2022.pdf 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Enero de 2022.