SINTESIS INFORMATIVA N° 1/2025

SINTESIS INFORMATIVA N° 1/2025

Proyecto de Ley de Actualización de Quebrantos Impositivos

 

El Poder Ejecutivo Nacional ha presentado ante el Congreso – para ser tratado en sesiones extraordinarias-, un proyecto de Ley, a los fines de disponer la actualización de los quebrantos impositivos determinados en el Impuesto a las Ganancias.

 

La situación a la fecha respecto a la actualización de quebrantos

Mediante dicho proyecto se intenta poner punto final a una histórica discusión entre el Fisco que venía entendiendo que la reforma introducida en ley del impuesto a las ganancias en el año 2018, no habilitaba la actualización de quebrantos, y aquellos que vienen sosteniendo, apoyados en calificada doctrina, que la ley del impuesto a las ganancias en virtud de dicha reforma sí habilitaba plenamente la actualización de quebrantos.  Cabe señalar, que la Justicia en los casos que se discutió la procedencia de dicha actualización, a la fecha, solo la habilitó en los casos concretos en que se demostraba que su no aplicación producía un efecto confiscatorio.

 

Lo que propone el Proyecto

Los quebrantos futuros

Dicho proyecto autoriza la actualización de los quebrantos impositivos que se generen en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.

 

Los quebrantos acumulados

A su vez, propone que se admita la actualización respecto de los quebrantos que se hubieran generado con anterioridad a aquella fecha, que sean pasibles de cómputo en los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1° de enero de 2025, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se inicie a partir del 1° de enero de 2025 y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.  Dicha actualización solo resultará de aplicación para aquellos contribuyentes que hayan presentado y cumplido con la obligación de la 

presentación de las respectivas declaraciones juradas y su pago  -de acuerdo con la normativa vigente- por los períodos no prescriptos iniciados hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive; caso contrario, es decir por ejemplo quienes hubieren actualizado quebrantos en contra del criterio del Fisco, se admite la regularización de la obligación por los períodos no prescriptos, abonando el impuesto oportunamente no ingresado -quedando condonados los intereses, multas y demás sanciones, como así también extinguida la acción penal tributaria, de corresponder-  y en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Es decir, se permite actualizar los quebrantos acumulados hasta el último cierre de ejercicio anterior al iniciado el 1° de enero 2025, por el IPC corrido desde dicho cierre 2024 en adelante, bajo la condición de que si el contribuyente hubiere actualizado quebrantos en los ejercicios anteriores, este debe proceder a rectificar las respectivas declaraciones juradas con la posibilidad de ingresar el impuesto resultante sin intereses ni sanciones.

 

Reflexión

Este proyecto difícilmente cumpla con el objetivo poner punto final a la discusión sobre la procedencia de la actualización de quebrantos, ya que se basa en dar por cierto que los quebrantos no actualizaban. 

Quienes hayan actualizado los quebrantos, se enfrentan a dos escenarios posibles

  1. Seguir sosteniendo su posición ante la convicción de que siente sólido en sus fundamentos y elementos probatorios.
  2. Hacer cuentas y evaluar si la no aplicación de intereses y sanciones que ofrece el proyecto genera una licuación de deuda medida por inflación (USS MEP, etc.) de una magnitud tal que amerite “darle fin a la cuestión” (de modo muy similar a la opción que respecto al Aporte Solidario ofreció la moratoria Ley 27.430)

De más está decir que habrá que aguardar la suerte que podrá tener este Proyecto en su trato legislativo.

 

 

Ciudad de Buenos Aires, Enero de 2025.