SINTESIS INFORMATIVA N° 10/2025

SINTESIS INFORMATIVA N° 10/2025

Digitalización de remitos y simplificación de trámites para el traslado y entrega de productos. Resolución General (ARCA) 5678/2025

 

A través de la Resolución de referencia que modifica algunos aspectos de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Se establece un proceso de modernización normativa con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa sobre las actividades productivas.

De esta forma, se permite la exhibición y el resguardo de los remitos en formato digital como la representación gráfica de dichos comprobantes, prescindiendo de su impresión, siempre que se utilicen sistemas no manuales, con excepción de los que utilicen controladores fiscales. 

Modificaciones:

– Se permite el uso del remito digital. La representación gráfica deberá ser exhibida, prescindiendo en este caso de las leyendas “ORIGINAL” y “DUPLICADO”. Una copia deberá enviarse electrónicamente al destinatario del documento, y otra deberá quedar archivada por el emisor.

– Se deberá habilitar un medio para que el destinatario de los bienes pueda confirmar electrónicamente la correspondiente recepción de los mismos.

Aspectos a tener en cuenta:

– El duplicado del comprobante (remito, guía o documento equivalente), o su copia digital, deberá conservarse por un período mínimo de dos (2) años contados desde la fecha de su emisión.

– El remito físico deberá tener un tamaño mínimo de 15 cm de ancho por 20 cm de largo, salvo en los casos en que se opte por su representación gráfica exclusivamente digital.

– En todos los casos es obligatorio la solicitud del Código de Autorización de Impresión “CAI”, salvo para los documentos equivalentes utilizados para respaldar el traslado y entrega de bienes

– Se mantiene la obligatoriedad de confeccionar el remito, o guía o documento equivalente, con anterioridad al traslado del producto, el cual deberá acompañarlo hasta su destino.

La presente resolución entrará en vigencia partir del 22 de abril de 2025.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abril de 2025.