30 abr SINTESIS INFORMATIVA N° 13/2025
Impuesto a las Ganancias – Cancelación de saldos resultantes de declaraciones juradas donde se arrastren quebrantos de ejercicios previos – Régimen de facilidades de pago. Resolución General (ARCA) 5684/2025 B.O. 30/04/2024.
A través de la Resolución de referencia, ARCA establece un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión al régimen -y sus correspondientes intereses-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y subsanado dicha situación mediante la presentación de una declaración jurada rectificativa, como así también, de la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores históricos.
El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes características:
- a) Deberá ingresarse un pago a cuenta equivalente al 3% de la deuda consolidada;
- b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar -las que serán mensuales, iguales y consecutivas- será de hasta 36;
- c) La tasa de interés de financiación será el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.
- d) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abril de 2025.